Por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social, y se determinan las funciones de sus dependencias.

Decreto · 2713 · 1999-12-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21

PLANTA DE PERSONAL. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Red de Solidaridad Social contará con una planta de personal global, la cual será distribuida por el Director General, dependiendo de las necesidades del servicio y funciones de cada dependencia, de tal forma que se garantice la eficiencia y eficacia en el desarrollo de los planes y programas de la entidad.

Artículo 22

ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.

Artículo 23

ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Red de Solidaridad Social, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de la Red de Solidaridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior del presente decreto.

Artículo 24

CREACION GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director General de la Red de Solidaridad Social, queda facultado para conformar y determinar grupos internos de trabajo en el Nivel Central y Regional, para desarrollar las políticas de la entidad. Igualmente podrá crear Consejos Asesores, Comités o Comisiones para asegurar el desarrollo de determinadas funciones en cumplimiento del presente decreto.

Artículo 25

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga en lo pertinente el Decreto 1225 del 6 de mayo de 1997, el Decreto 3084 del 23 de diciembre de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, CARLOS FELIPE JARAMILLO JIMÉNEZ. El Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, GABRIEL MESA ZULETA. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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