Artículo tercero
s aportantes, sin constituir obligación mínima, afectar la voluntariedad mecanismo y exceder los vigentes del programa. a una Que los recicladores de oficio que no logren cumplir los requisitos para pensión dentro del Sistema General Pensiones, requieren mecanismos alternativos y complementarios de protección económica para ese sentido, el Decreto 1833 de 2016, los Beneficios Económicos Periódicos como un mecanismo autónomo y voluntario de para la vejez, que hace sociales complementarios e el sistema protección a vejez, orientado a garantizar a personas de escasos recursos que participen en mecanismo reconocimiento un ingreso periódico, personal e individual hasta su muerte. Que el programa BEPS es administrado por Colpensiones y permite a los trabajadores independientes ahorros voluntarios y periódicos, cuales son complementados con un incentivo económico del equivalente del valor ahorrado, con fin de que, al a la edad puedan periódico vitalicio, contribuyendo a la reducción de la pobreza en vejez y cumplimiento los principios constitucionales de solidaridad, equidad y dignidad humana consagrados en los artículos 1, 13 Y 48 Constitución Política. Que, de conformidad con la regulación vigente del Social Complementario de Beneficios se permite realización contribuciones por parte de a favor de vinculadas a dicho mecanismo, de límites, condiciones y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable; en consecuencia, contribuciones a cargo de las Organizaciones de Recicladores de Oficio previstas en el presente decreto se entienden estructuradas bajo la figura de tercer aportante, sin desnaturalizar carácter individual y voluntario la vinculación oficio. programa por parte de la persona recicladora Que los constituyen un instrumento fundamental de inclusión social para los recicladores oficio, campesinos, trabajadores informales y prestadores del servicio de aprovechamiento, ofrecerles la posibilidad de acceder a un mecanismo de ahorro protegido y subsidiado, que fortalece su seguridad económica en la vejez y materializa derecho fundamental a la seguridad social, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en T-291 de 2009. Que la Recomendación de 2012 la Organización Internacional social exhorta a asegurar acceso efectivo a Trabajo pisos de nrr,'I'o.r'f" informal al formal, fortalecer la prestaciones básicas, apoyar transición del DECRETO NÚMERO 0271 DE 2026 HOJA 7 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario Sector 1072 de 2015 en relación con la Red de Protección Social la Vida de las personas Recic/adoras de coordinación institucional y establecer mecanismos de seguimiento con indicadores y participación social. Que la reducción del y la formalización progresiva de las personas Recicladoras de Oficio, se requiere precisar reglas de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y su pago a cargo las Organizaciones Recicladores de Oficio, en armonía con Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1 de 2015) y demás normas pertinentes. el de promover, facilitar y garantizar el Que, entidades públicas acceso de los recicladores sistema integral seguridad social, como expresión concreta del principio dignidad humana, trabajo decente y mandato constitucional de inclusión social. Que, por consiguiente, es necesario reglamentar la Red de Protección Social para la Vida de (las) Recicladores(as) Oficio. Que la implementación efectiva de la Red de Protección para la Vída de las personas recicladoras de oficio exige una transición operativa e interoperable entre sectores y sistemas información, que comprende, entre otros aspectos, la expedición los desarrollos regulatorios tarifarías por parte la Comisión Regulación Agua y Saneamiento los ajustes en el Sistema de Información para el reporte y validación de la información las Organizaciones de Recicladores Oficio y sus asociados, y adecuaciones afiliación, novedades y recaudo a través la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, así como los instrumentos operativos intersectoriales a cargo las entidades competentes; por lo anterior, se establecer una de aplicación diferida con fin de asegurar condiciones de implementación, trazabilidad y cumplimiento. Que de conformidad con el artículo 14 la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios administrar, mantener y operar un información proveniente de los prestadores servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el articulo 53 de la Ley 1 de 1994. Registro Único de Prestadores (RUPS) la inscripción, actualización y cancelación de prestadores servicios públicos domiciliarios en Sistema Único de Información (SUI). Que Decreto 1381 de 2024, por el cual se modifica el Capítulo 5 del Título 2 de Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 , Y su reglamentación, establece los lineamientos de reporte información asociada a la actividad de aprovechamiento y a las Organizaciones de Recicladores Oficio en el Sistema Único Información (SUI) a cargo de Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad a la 142 de 1994; por lo cual resulta necesario establecer un mecanismo periódico de intercambio información de Organizaciones de Recicladores Oficio prestadoras la actividad aprovechamiento y sus asociados, con el Ministerio de Salud y Protección Social para la adecuada implementación operativa de la afiliación, novedades y recaudo de al Sistema General de Riesgos Laborales a través la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PI DECRETO NÚMERO 0271 DE 2026 HOJA 8 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas Recicladoras de Oficio." Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1 .2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 , Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, DECRETA: