Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 271 · 2026-03-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo tercero

s aportantes, sin constituir obligación mínima, afectar la voluntariedad mecanismo y exceder los vigentes del programa. a una Que los recicladores de oficio que no logren cumplir los requisitos para pensión dentro del Sistema General Pensiones, requieren mecanismos alternativos y complementarios de protección económica para ese sentido, el Decreto 1833 de 2016, los Beneficios Económicos Periódicos como un mecanismo autónomo y voluntario de para la vejez, que hace sociales complementarios e el sistema protección a vejez, orientado a garantizar a personas de escasos recursos que participen en mecanismo reconocimiento un ingreso periódico, personal e individual hasta su muerte. Que el programa BEPS es administrado por Colpensiones y permite a los trabajadores independientes ahorros voluntarios y periódicos, cuales son complementados con un incentivo económico del equivalente del valor ahorrado, con fin de que, al a la edad puedan periódico vitalicio, contribuyendo a la reducción de la pobreza en vejez y cumplimiento los principios constitucionales de solidaridad, equidad y dignidad humana consagrados en los artículos 1, 13 Y 48 Constitución Política. Que, de conformidad con la regulación vigente del Social Complementario de Beneficios se permite realización contribuciones por parte de a favor de vinculadas a dicho mecanismo, de límites, condiciones y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable; en consecuencia, contribuciones a cargo de las Organizaciones de Recicladores de Oficio previstas en el presente decreto se entienden estructuradas bajo la figura de tercer aportante, sin desnaturalizar carácter individual y voluntario la vinculación oficio. programa por parte de la persona recicladora Que los constituyen un instrumento fundamental de inclusión social para los recicladores oficio, campesinos, trabajadores informales y prestadores del servicio de aprovechamiento, ofrecerles la posibilidad de acceder a un mecanismo de ahorro protegido y subsidiado, que fortalece su seguridad económica en la vejez y materializa derecho fundamental a la seguridad social, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en T-291 de 2009. Que la Recomendación de 2012 la Organización Internacional social exhorta a asegurar acceso efectivo a Trabajo pisos de nrr,'I'o.r'f" informal al formal, fortalecer la prestaciones básicas, apoyar transición del DECRETO NÚMERO 0271 DE 2026 HOJA 7 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario Sector 1072 de 2015 en relación con la Red de Protección Social la Vida de las personas Recic/adoras de coordinación institucional y establecer mecanismos de seguimiento con indicadores y participación social. Que la reducción del y la formalización progresiva de las personas Recicladoras de Oficio, se requiere precisar reglas de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y su pago a cargo las Organizaciones Recicladores de Oficio, en armonía con Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1 de 2015) y demás normas pertinentes. el de promover, facilitar y garantizar el Que, entidades públicas acceso de los recicladores sistema integral seguridad social, como expresión concreta del principio dignidad humana, trabajo decente y mandato constitucional de inclusión social. Que, por consiguiente, es necesario reglamentar la Red de Protección Social para la Vida de (las) Recicladores(as) Oficio. Que la implementación efectiva de la Red de Protección para la Vída de las personas recicladoras de oficio exige una transición operativa e interoperable entre sectores y sistemas información, que comprende, entre otros aspectos, la expedición los desarrollos regulatorios tarifarías por parte la Comisión Regulación Agua y Saneamiento los ajustes en el Sistema de Información para el reporte y validación de la información las Organizaciones de Recicladores Oficio y sus asociados, y adecuaciones afiliación, novedades y recaudo a través la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, así como los instrumentos operativos intersectoriales a cargo las entidades competentes; por lo anterior, se establecer una de aplicación diferida con fin de asegurar condiciones de implementación, trazabilidad y cumplimiento. Que de conformidad con el artículo 14 la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios administrar, mantener y operar un información proveniente de los prestadores servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el articulo 53 de la Ley 1 de 1994. Registro Único de Prestadores (RUPS) la inscripción, actualización y cancelación de prestadores servicios públicos domiciliarios en Sistema Único de Información (SUI). Que Decreto 1381 de 2024, por el cual se modifica el Capítulo 5 del Título 2 de Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 , Y su reglamentación, establece los lineamientos de reporte información asociada a la actividad de aprovechamiento y a las Organizaciones de Recicladores Oficio en el Sistema Único Información (SUI) a cargo de Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad a la 142 de 1994; por lo cual resulta necesario establecer un mecanismo periódico de intercambio información de Organizaciones de Recicladores Oficio prestadoras la actividad aprovechamiento y sus asociados, con el Ministerio de Salud y Protección Social para la adecuada implementación operativa de la afiliación, novedades y recaudo de al Sistema General de Riesgos Laborales a través la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PI DECRETO NÚMERO 0271 DE 2026 HOJA 8 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas Recicladoras de Oficio." Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1 .2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 , Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual quedará así : CAPíTULO 8 RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA lA VIDA DE LAS PERSONAS RECIClADORAS DE OFICIO

Artículo 2.2.9.8.1

Objeto. El presente decreto tiene como objeto garantizar el Derecho de la Seguridad Social de las y los Recicladoras(es) de Oficio a través de la Red de Protección Social para la Vida como mecanismo para garantizar el acceso de trabajadores independientes asociados a Organizaciones de Recicladores de Oficio con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente . 1. Salud . A través de la permanencia en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. 2. Pensión . A través de la afiliación al Programa del Subsidio al Aporte en Pensión - PSAP . 3. Protección Social para la vejez. Mediante el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor; y 4. Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales.

Artículo 2.2.9.8.2

Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las personas recicladoras de oficio que actúan como trabajadoras y trabajadores independientes y se encuentran asociadas en Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, así como a las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y a las entidades territoriales municipales y distritales, en el marco de sus competencias, para la implementación de la Red de Protección Social para la Vida y la articulación institucional requerida para el acceso a los componentes de protección social previstos en el presente decreto. DECRETO NÚMERO 0271 DE 2026 HOJA 9 de 13 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas Recicladoras de Oficio."\nArtículo 2°. 2.9.8.3. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones: 1. Recicladoras(es) de oficio. Personas naturales que gozan de especial protección constitucional, que realizan de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y clasificación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables para su posterior reincorporación al ciclo económico productivo, y que derivan el sustento propio y familiar de esta actividad. 2. Organización de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento - ORO. Son aquellas organizaciones sin ánimo de lucro constituidas en su totalidad por reciclado res de oficio asociados, que se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y cuyo objeto social incluye la actividad de aprovechamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015. 3. Censo de recicladores: Censo municipal o distrital de recicladores de oficio reportado por las entidades territoriales y cargado al Sistema Único de Información. 4. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación, y pesaje por parte de la persona prestadora.

Artículo 2.2.9.8.4

Afiliación al Régimen Subsidiado en Salud. Las y los Recicladoras(es) de oficio que se encuentren afiliadas al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS conservarán su afiliación y continuidad en dicho régimen. De igual manera, las personas recicladoras de oficio que no cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS deberán ser priorizadas para su afiliación al régimen subsidiado conforme a las disposiciones vigentes en materia de aseguramiento en salud, por parte de las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales serán responsables de reportar las novedades de afiliación que correspondan conforme a la normatividad vigente. Parágrafo. La afiliación de estos trabajadores no genera derecho al reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en Salud .

Artículo 2.2.9.8.5

Afiliación al Programa del Subsidio al Aporte en Pensión. Con el fin de acceder a los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad, los recicladores de oficio deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia exigidos para el grupo poblacional de desempleados y trabajadores DECRETO NÜMERO 0271 DE 2026 HOJA 10 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único del Trabajo 1072 de 2015 en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas Recicladoras de Oficio." independientes (urbanos y rurales) por el Plan acuerdo con la normatividad vigente. Extensión de Cobertura de

Artículo 2.2.9.8.6

Protección Social Integral para la Vejez. Cuando reciclador oficio en su condición de trabajador independiente no cumpla con requisitos ser beneficiario del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión, podrá vincularse Servicio Social Complementario los BEPS, siempre que cumpla con 13.2.1 del Decreto 1833 los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 2016 o aquella norma que lo modifique o sustituya. Para la vinculación oficio que Colpensiones utilizará la información del censo de recicladores Único de Información la reportan las Territoriales en el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SU!.

Artículo 2.2.9.8.7

Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de los BEPS. Organización de Recicladores Oficio en su condición de tercero aportante, efectuará contribuciones a favor de la persona recicladora de oficio vinculada Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del ingreso mensual total de persona recicladora de oficio, sin superar los topes máximos establecidos en programa BEPS, reglas y periodos de causación previstos en la normatividad aplicable. vinculación al Servicio Complementario de Beneficios Económicos Periódicos manera automática, en el entendido la persona recícladora de oficio se considerará vinculada al programa con el primer aporte que la Organización de Recicladores de Oficio recaudo y la administración de recursos se efectuarán mediante los canales y procedimientos hoy vigentes servicio definidos por la administradora Parágrafo. En todo caso el aporte partirá valor establecido como monto mínimo de ahorro para cada vigencia en el programa BEPS.

Artículo 2.2.9.8.8

Inscripción de personas mayores recicladoras en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor. o el que haga sus veces. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá los requisitos legales y reglamentarios, al inscribir, posterior al cumplimiento Programa Colombia Mayor, a personas recicladoras de oficio mayor edad programa. que cumplan con la normatividad vigente Parágrafo. Para efectos de identificación de la condición de persona recicladora de oficio, incluyendo a quienes hayan desarrollado dicha actividad con anterioridad, el Departamento Administrativo para Prosperidad Social podrá tener en cuenta información histórica del censo municipal o distrital personas recicladoras oficio y del registro organizaciones recicladores oficio, siempre y cuando se cumplan los del artículo 2.2.14.1.31 del presente decreto. DECRETO NÚMERO o271 DE 2026 HOJA 11 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas Recicladoras de Oficio. "\nArtículo 2°. 2.9.8.9. Riesgos Laborales. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio serán responsable de la afiliación y pago de los aportes del reciclador de oficio asociado, al Sistema General de Riesgos Laborales y deberá afiliarlo a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sin que esto suponga la existencia de una relación laboral. La base de cotización será un (1) salario mínimo mensual legal vigente, mes completo, la clase de riesgo corresponderá a la clasificación asignada para el tipo de actividad efectivamente desarrollada por el Reciclador de Oficio, conforme a la normativa vigente del Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos del pago, este se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas previstas para personas jurídicas. La Organización de Recicladores de Oficio incluirá al Reciclador de Oficio en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Artículo 2.2.9.8.10

Fuente de Financiación. Los aportes de las Organizaciones de Recicladores de Oficio de los que trata el presente decreto tendrán como fuente de financiación, los recursos provenientes de la remuneración tarifaria de la actividad de aprovecharniento dentro del servicio público de aseo y de las actividades comerciales de la Organización de Recicladores de Oficio, conforme a la regulación tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo. Se prohíbe descontar del ingreso mensual total de los Recicladores de Oficio el pago de los aportes a BEPS y PSAP y la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales a que hace referencia el presente decreto.

Artículo 2.2.9.8.11

Implementación y ajustes operativos. Corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar los instrumentos para afiliación, validación de bases de datos, reporte de novedades y recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de los recicladores de oficio que se encuentran asociados en Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, así como ajustar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará la información que las Organizaciones de Recicladores de Oficio deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) relacionada a sus asociados, así como la información de los censos de recicladores de oficio que deberán reportar las Entidades Territoriales, para efectos de la responsabilidad en el pago y el reporte de novedades. Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo establecido en Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, de manera mensual o cuando se requiera, la información correspondiente a las Organizaciones Recicladoras de Oficio que se encuentran facultadas para efectuar aportes al Sistema DECRETO NÚMERO 0271 DE 2026 HOJA 12 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el capftulo 8 al Tftulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas Recicladoras de Oficio." General de Riesgos Laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, así como la información correspondiente a sus asociados.

Artículo 2.2.9.8.12

Cese de la actividad de aprovechamiento. Conforme lo señalado en los artículos 2.3.2.2.3.95 y 2.3.2.5.6.2 del Decreto 1077 de 2015, la Entidad Territorial encargada de mantener actualizado el censo de recicladores de oficio, deberá identificar las personas que no se encuentren realizando la actividad con el fin de actualizar el censo. La persona interesada radicará ante la Organización de Recicladores de Oficio y ante la entidad territorial competente, una comunicación escrita o electrónica manifestando su retiro voluntario, con identificación, fecha efectiva del retiro y lugar de operación . La Organización de Recicladores de Oficio deberá conservar constancia. Frente al Sistema General de Riesgos Laborales, la desafiliación se realizará conforme a reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social Los vinculados - recicladores de oficio que cumplan los requisitos señalados en el

Artículo 2.2.13.5.1

del Decreto 1833 de 2016 o la norma que haga sus veces, podrán seleccionar alguna de las alternativas de destinación de recursos establecidas en el

Artículo 2.2.13.5.2

del mismo cuerpo normativo, salvo en los casos en que ya cuente con un Beneficio Económico Periódico, en cuyo caso los recursos serán para incrementar el valor del mismo. El cese de la actividad de aprovechamiento no modifica o genera efectos en el estado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud que tiene la persona; la permanencia o cambios de afiliación se regirán por las reglas generales de aseguramiento y focalización aplicables y por la validación de capacidad de pago definida por la normativa vigente .

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1) de julio de 2026 fecha establecida para permitir la expedición de los desarrollos regulatorios, operativos y tecnológicos necesarios para su implementació,n, en particular los relacionados con la regulación tarifaria, los ajustes del Sistema Unico de Información y los instrumentos de afiliación , novedades y recaudo a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes. 17 · '2 -­ PUBlíQUESE y CÚMPlASE_ .. ~ ~ El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ALFONSO JARAMlllO DECRETO NÚMERO íl71 DE 2026 HOJA 13 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas Recicladoras de Oficio." EL MINISTRO DEL TRABAJO LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlrOrIO, J H?J?A +u- ~, H~~G~MARíA RIVAS ARDILA El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRArl PROSPERIDAD SOCIAL, AYA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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