Por el cual se modifica el Libro 3, Parte 1, se adicionan a este los Títulos 1, 2 Y 3 Y

Decreto · 270 · 2026-03-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 4°

de la 2294 2023 por medio la cual se expide Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial La Vida", establece Gobierno Nacional, bajo coordinación del Ministerio de Relaciones formulará e implementará una Política Exterior con enfoque de género como política Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de en la política bilateral y multilateral. " Que de acuerdo con artículo 6 la precitada ley, establece las disposiciones sobre recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del Nacional de Plan Nacional de Inversiones Públicas, los gastos que se realicen para la ejecución Desarrollo, financiados con recursos de Presupuesto la Nación, no podrán superar en ningún caso monto de los recursos disponibles de conformidad con el Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo -MFMP- del Gobierno nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 la Ley 1 de 2011, 0270 DE __________ Hoja número 3 DECRETO NUMERO _____________________ Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Libro 3, Parte 1, se adicionan a este los Tftulos 1,2 Y 3 1 al Decreto 1067 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Y se adiciona el libro 4, Relaciones Exteriores, para adoptar la Pública exterior con enfoque de género y se dictan otras disposiciones" conocida también como pofftica Que la Política Exterior con enfoque género se reconoce internacionalmente como Política Pública Exterior Feminista, por lo cual Estado Colombiano adoptará la misma consenso internacional respectivo que sobre denominación para armonizar con tipo Políticas. Que Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana

Artículo 26°

del Pacto Internacional de sobre Derechos Humanos. De conformidad con Derechos Civiles y Políticos, los Estados garantizan que todas personas son iguales ante la ley y tienen derecho, discriminación, a igual protección de la ley, lo que impone deber adoptar medidas normativas y de política pública que eliminen prácticas discriminatorias y aseguren la igualdad material. En mismo sentido, los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen la obligación los y garantizar los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación de ninguna índole, así como de asegurar la igualdad ante la ley, lo que ha sido reiterado por jurisprudencia la Corte Interamericana al sostener que los Estados deben adoptar medidas positivas orientadas a revertir situaciones sentencias relacionadas con casos históricas de desigualdad, tal como se refleja en como: González y otras ("Campo Algodonero") vs. México (2009), Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile (2012), Lluy y otros vs. Ecuador (2015), Vicky Hernández y otras vs. Honduras (2021), entre otros. Que, esta manera, la formulación de una Política Pública Exterior Feminista encuentra bloque de constitucionalidad, al constituir un desarrollo necesario el respaldo en cumplimiento de las obligaciones internacionales de igualdad y no discriminación que vinculan al Estado colombiano y que incluyen a las personas con orientaciones sexuales o identidades género diversas. Que Política Pública Exterior Feminista se establece, como un compromiso genuino y todas las formas de violencia y sostenido con la igualdad de género y la eliminación en discriminación contra las mujeres en sus diversidades y contra las personas LG todas las dimensiones de relaciones internacionales y la diplomacia del país. Esta se traduce en la adopción de acciones concretas y políticas específicas que aborden las desigualdades estructurales y en la garantía los derechos las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+, y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en escenarios bilaterales y multilaterales, así como de cooperación internacional en los que luego serán implementados por institucionalidad participe el Estado Colombiano, colombiana. Que la Política Pública Exterior Feminista de Colombia diseñada de manera conjunta con organizaciones mujeres y personas durante los meses de julio y agosto 2023 y como producto este trabajo participativo se definieron los objetivos, pilares temáticos, temas a abordar en la política exterior feminista y mecanismo de participación. Que se hace necesario, adoptar la Política Pública Exterior Feminista y generar espacios institucionales e internacionales para la coordinación y articulación de acciones tendientes a su implementación, que incluya la participación de diferentes instituciones y procesos colaborativos con la academia y sectores del país, así como el desarrollo estados, que aporten innovadoras para abordar temáticas y fenómenos complejos en materia. O() 1"10 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _j~ _d_ _ DE _ _ _ __ Hoja número 4 Continuación del decreto "Por el cual se modífíca el Libro 3, 1, se adicionan a este los Tftulos 1,2 y 3 Y se adiciona e/libro 4, parte 1 al Decreto 1067 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, para adoptar la Polftica Pública Exterior Feminista, conocida también como polftica exterior con enfoque de género y se dictan otras disposiciones" Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 Ley 1437 de 2011, 1081 15, Único Reglamentario del Vo;;;'vlV como en el artículo 2.1.2.1.14 del Presidencia de la República, el contenido del presente decreto junto con su memoria de diciembre de y el 06 de enero justificativa y anexos fueron publicados entre el de 2026 en el SUCOP y la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores para grupos de interés. conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Objeto. Modificar el Libro 3, Parte 1, y adicionar a los Títulos 1, 2 Y 3 Y crear el libro parte 1 Decreto 1 de 2015 Único Reglamentario del Administrativo de Relaciones Exteriores el cual quedará, LIBRO 3 POLíTICAS SECTOR PARTE 1 POLíTICA PÚBLICA EXTERIOR FEMINISTA TíTULO 1 FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, OBJETIVOS LA POLÍTICA, ÁMBITO APLICACiÓN Y POBLACiÓN BENEFICIARIA

Artículo 3.1.1.1

Adopción. Adáptese la Política Pública Exterior Feminista - PEF, contenida en el presente decreto, anexo técnico y el de Acción los cuales hacen parte integral de decreto. o 70 NUMERO _____________________ DE __________ Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Hoja número 5 3, Parte 1, se adicionan a este los TItulas 1,2 Y 3 Y se adiciona el libro 4, parte 1 al Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de para adoptar la Polftica Públíca Exterior Feminista, conocida también como polftica y se otras disposiciones" de ¡...vr.anr.rae

Artículo 3.1.1

Objetivo de la política. La Política Pública Exterior Feminista busca . mujeres en sus diversidades, personas promover y garantizar los derechos de LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el como la igualdad y equidad de oportunidades y la no discriminación en del a través los escenarios política bilateral, mullilateral y cooperación internacional. Objetivos específicos. La Política Pública Exterior feminista tiene

Artículo 3.1.1.4

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente de Exteriores y a las demás entidades decreto aplican especialmente al del colombiano que realizan acciones en el marco de la política exterior o de política de cooperación internacional. Población Beneficiaria. La Política Pública Exterior Feminista de

Artículo 3.1.2.2

Pilares temáticos. Política Públíca Exterior Feminista está orientada por los siguientes temáticos: 70 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _.....;;;;...::...::.-_ _ DE _ _ _ __ Hoja número 7 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Libro 3, Parte 1, se adicionan a este los Tltulos 1,2 y 3 Y se adiciona ellíbro 4, parte 1 al Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones adoptar fa Polftica Pública Exterior Feminista, conocida también como polftica exterior con enfoque de género y se dictan otras disposiciones" a) Justicia social: el marco de la Política Pública Exterior Feminista, se entiende a la justicia social como un compromiso con la igualdad y la seguridad humana a nivel global, lo cual implica priorizar los instrumentos diplomáticos, así como la política bilateral y multilateral, cooperación internacional transformar las estructuras políticas y socia para mitigar riesgos y garantizar la protección de la vida. busca promover un enfoque integral que reconozca y aborde las diversas de opresión y desigualdad que afectan a las personas en todo el mundo, especialmente a mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, a través promoción de los derechos y género y la en relaciones libertades fundamentales, la igualdad internacionales. b) Justicia ambiental: La justicia ambiental se entiende como el compromiso de garantizar que las personas y comunidades, tengan acceso a mecanismos e instrumentos que les permitan proteger sus derechos ambientales de manera medidas que aseguren la autonomía equitativa. implica la implementación y oportunidad en la búsqueda protección, reparación y restauración de daños ambientales causados por acciones humanas, reconociendo la interconexión las globales y sus impactos locales en el medio ambiente y en comunidades, especialmente sobre las poblaciones beneficiarias de la Política Pública Exterior Feminista. c) Paz positiva: enfoca en necesidad de transformar las causas estructurales de guerra, pretende transformar la sociedad actual, de tal forma que las mujeres en sus diversidades, personas y mujeres colombianas habitan en el exterior con libertad y respeto sobre las decisiones que corresponden a su amor, a su deseo, a su identidad ya su y representa posibilidad existir sin ser violentadas, de tener acceso a oportunidades de desarrollo personal y autonomía. d) Educación, ciencia y cultura: enfoca en promover la equidad y la inclusión en los ámbitos educativo, científico y cultural a nivel internacional a de la promoción acceso igualitario a la educación, el fomento de la participación equitativa en actividades científicas y culturales y el reconocimiento del aporte de diversas comunidades, especialmente mujeres en sus diversidades, personas en el exterior, en estos campos en LGBTI y mujeres colombianas que marco de las relaciones internaciona y la diplomacia. e) Fortalecimiento Institucional del sector de Relaciones Exteriores de correcto Colombia: Se concibe como un pilar estructural y necesario para 0 2'70 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _'_'._ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 8 Continuación del decreto "Por el se el Libro 3, Parle 1, se adicionan a este los TItulas y3 Y se el libro 4, parle 1 al Decreto 1067 2015 Único Reglamentario del Administrativo de Relaciones Exteriores, para la Polftica Pública también como polftica con enfoque de género y se dictan otras disposiciones" desarrollo de los demás pilares, dada la necesidad una transformación la cultura institucional de los sectores a cargo su implementación y de la adecuación de su gestión institucional para la implementación de la política exterior del país desde una perspectiva feminista. eje se compone de tres temas: í) transversalización del enfoque de género en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; ii) adecuación institucional para la igualdad género y; iii) transformación cultural y entorno laboral libre de violencias y actos de discriminación. ARTíCULO .2.3. Entidad rectora de la política. Ministerio Relaciones Exteriores será la entidad rectora de la presente política, teniendo a su cargo la coordinación, técnica, regulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de misma, como la articulación con otras entidades Estado colombiano, con competencia en la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional, como de políticas género y enfoques diversos, con la finalidad de cumplimiento a los objetivos la política pública exterior feminista. TíTULO 3 MECANISMO DE PARTICIPACiÓN participación de la sociedad civil de la política

Artículo 3.1.3.1

Mecanismo pública exterior feminista. Créase el Mecanismo de Participación de Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista, como una instancia de interlocución de las m en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, con el Ministerio de Relaciones para lo relacionado con la implementación y seguimiento de la Política Pública Exterior Femin aras del cumplimiento del principio de participación de Política Pública Feminista, el Ministerio Relaciones Exteriores en conjunto con las poblaciones beneficiarias la política pública exterior feminista definirán la forma de selección de los la conformación y funcionamiento del mecanismo, con la finalidad garantizar transparencia en la garantía del derecho participación. '70 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 9 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el 3, Parle 1, se adicionan a este los Títulos 1,2 y 3 Y se adiciona el libro 4, 1 al Decreto 1067 de 5 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la Política Pública Feminista, conocida también como polftíca exterior con de género y se dictan otras disposiciones" El Ministerio Relaciones Exteriores facilitará los medios virtuales o espacios físicos que permitan a las organizaciones el del derecho a participación y cumplir con artículo. objetivos planteados en

Artículo 3.1.3.2

Funciones. mecanismo tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como órgano interlocutor ante el Ministerio de Exteriores. Sugerir recomendaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de garantizar la incorporación de un enfoque de género e interseccional en la política exterior. 3. Mantener espacios y canales de comunicación e interlocución con las diferentes organizaciones y colectivos de mujeres en sus diversidades, personas y mujeres colombianas habitan en exterior para recoger sus inquietudes y recomendaciones en relación a incorporación del enfoque de y derechos en la implementación de la Política Pública Exterior Feminista. 4. Contribuir a la difusión, la visibilízación y la socialización la implementación de la Las demás actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y de las funciones previstas en el presente articulado. ARTíCULO .3.3. Informe de avance. Con el fin de dar seguimiento a la implementación de la Política Pública Exterior Feminista, el Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará, a partir de entrada en vigencia presente administrativo, un informe anual sobre avance en ejecución del Plan de Acción de dicha Política. informe publicado durante mes diciembre, en la página web del Ministerio y será puesto a disposición del Mecanismo Participación previsto en el artículo 3.1.3.1 del presente decreto, así como de ciudadanía en general, para transparencia y seguimiento.

Artículo 2°

. Adición. Adiciónese libro 4 parte 1 al 1067 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores el cual quedará así: LIBRO 4 DISPOSICIONES FINALES DECRETO NUMERO 0"(\"0 e DE - - - - - Hoja número 10 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Libro 3, Parte 1, se adicionan a este los Tftulos 1,2 y 3 Y se adiciona el libro 4, parte 1 al Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la Polftica Pública Exterior Feminista, conocida también como polftica exterior con enfoque de género y se dictan otras disposiciones" PARTE 1. VIGENCIA Y DEROGATORIA

Artículo 4.1.1

Derogatoria integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Relaciones Exteriores que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente , de los siguientes asuntos: 1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo. 2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco. 3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

Artículo 4.1.2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial..

Artículo 3°

. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente Decreto se aplican especialmente para el sector de Relaciones Exteriores y para las demás entidades del Estado colombiano que realizan acciones en el marco de la política exterior o de la política de cooperación internacional. DECRETO NUMERO 0¡;;."'70 ~ DE - - - - - Hoja número 11 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el libro 3, Parte 1, se adicionan a este los Tftulos 1,2 y 3 Y se adiciona el libro 4, parte 1 al Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la Polftica Pública Exterior Feminista, conocida también como polftica exterior con enfoque de género y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 4°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a 2~- '- '-' -' ~-------------- MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES I ~ ¡j~f:2t¿¡~ 4, tióSA YOLANDA VILLA VICENCIO MAPY

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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