Artículo 31°
, el literal 1) del artículo 46 y el literal o) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CONSIDERANDO Que el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 dispone que debe garantizarse a los afiliados a los fondos de cesantía una rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión administrados, la cual determinará el Gobierno Nacional. Que se estableció como objetivo de intervención que los recursos de los Fondos de Cesantía se inviertan en portafolios de inversión que respondan a la naturaleza y objetivo de ese auxilio y a la expectativa de permanencia de tales recursos en dichos fondos. Que el portafolio de corto plazo está orientado a la administración de los recursos en el fondo de cesantías durante un tiempo corto, permitiendo tener liquidez para que los afiliados, en cumplimiento de los requisitos para retiro de cesantías, dispongan de manera inmediata de los recursos. Que el Título 9 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, consagra dentro de sus disposiciones la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de cesantía a sus afiliados, en los portafolios de corto y largo plazo. Que se hace necesario homogenizar la metodología de cálculo de rentabilidad mínima del portafolio de cesantías de corto plazo con las metodologías de cálculo de rentabilidad mínima de todos los portafolios de pensiones obligatorias y de cesantía, para que esta br\nde un espacio de maniobra a los administradores consistentes con escenarios de bajas tasas de interés. Igualmente, resulta importante introducir en la regulación de los portafolios de cesantía de corto plazo un requerimiento para que las AFP definan y revelen al público un nivel máximo de error de réplica ex ante, con el cual se refuerzan la DECRETO 270 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de-cesantía de corto plazo y se dictan otras disposiciones." transparencia y disciplina de mercado, asi como se genera consistencia entre las decisiones de inversión y el perfil de riesgo del portafolio administrado. Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con el deber de publicidad conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 002 del 23 de febrero de 2021. Que en mérito de lo expuesto DECRETA