Artículo 1°
Sustitúyase el contenido del artículo por el siguiente texto: 1 1.14 del Decreto 1081 de 201 «Articu lo 2.1.2.1.14. Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia la República. «Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. cualquier caso, plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación. «Parágrafo 1. los efectos este título, entiéndase como «proyecto específico regulación» todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente. «Parágrafo 2. La publicación de cada proyecto específico de regulación se hará junto con de un Soporte Técnico. DECRETO NÚMER0'" 270 Página 3 de 6 Continuación del Decreto «Por el cual se y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o Reglamentario de la grupos de interesados en la elaboración de proyectos especificas de regulación» Dicho Soporte deberá contener, como mínimo, la siguiente información: los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de norma; su ámbito de aplicación y los sujetos a va dirigida; un estudio preliminar sobre la viabilidad jurídica de la disposición; un estudio preliminar sobre su posible impacto económico y un estudio preliminar sobre posible impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, si fuere caso. «Parágrafo 3. Los proyectos específicos de regulación que establezcan o regulen un trámite deberán publicarse junto con la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 39 del Decreto Ley 019 2012».