Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la

Decreto · 27 · 2024-01-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Modificación del artículo 86-7 del Decreto 2147 de 2016. Modifíquese el

Artículo 86°

-7 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 86-7. Zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos que sean propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante acto administrativo, previa presentación de la solicitud por parte de la persona jurídica que pretenda ser el usuario operador de la misma y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. La persona jurídica interesada deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los numerales 7,7.1,7.2,7.2.1,7.2.3, 7.3, 7.~1.1, 7.5, y7.6del artículo 26 del presente Decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, además de los soportes para la autorización del usuario operador de acuerdo con lo establecido en el artículo 70, con excepción de los numerales 6 y 7, Y los artículos 71 y 72 también del presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio que el solicitante presente información adicional que complemente la solicitud de autorización de la prórroga del término de declaratoria de existencia de la zona franca permanente. La solicitud para la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes a que se refiere el presente artfculo, deberá estar contenida en la propuesta que presente el interesado en participar en el proceso de licitación pública que se adelante para seleccionar al arrendatario de los inmuebles de propiedad de la Nación - Ministerio de Cornercio, Industria y Turismo. DECRETO O027 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, ubicadas en predios propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin necesidad del concepto previo de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, y en aquellos eventos, donde se indique que corresponde a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la realización de actuaciones que se deriven de la autorización de la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas, deberá entenderse que dichas funciones serán ejercidas por el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo.

Parágrafo 1. El Plan Maestro de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar como parte del proyecto asociado a la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca.
Parágrafo 2. La nueva inversión por generarse deberá corresponder a lo establecido para zonas francas permanentes en el numeral 4.1 del artículo 86-2 del presente Decreto ~ o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 3. La acreditación del requisito de disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca contemplado en el numeral 7.7.3 del articulo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se demostrará con la resolución de adjudicación del procedimiento de licitación pública que adelante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar la prórroga del término de declaratoria de existenci~ de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos que sean propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, surtiendo la actuación prevista en el artículo 86-5 del presente Decreto o las normas que
Parágrafo 5. La prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, en ningún caso podrá exceder el término de vigencia por el cual se acredite la disponibilidad del predio. La prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas de que trata este artículo, se podrá autorizar por más de una (1) vez, pero en ningún caso el término total será mayor de treinta (30) años.
Parágrafo 6. El incumplimiento de los compromisos adql/iridos con la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca constituirá causal de pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanent.:!, para lo cual se adelantará el procedimiento previsto en el articulo 54 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen! adicionen o sustituyan.
Parágrafo 7. Para los demás requisitos y condiciones no previstos en este artículo, se aplicarán los establecidos en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan."\nArtículo 2°. Disposiciones especiales para la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las solicitudes de autorización de prórroga del término de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación. - Ministerio de Comercio. Industria y Turismo, radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán ajustarse a petición del solicitante para cumplir con las nuevas condiciones y requisitos previstos en este Decreto. . Para ese efecto, el peticionario presentará la solicitud en el malco del proceso de licitación pública, donde se acrediten los requisitos establecidos. En el evento de que no participe en el proceso de licitación pública, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la solicitud, el cual será notificado al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione.

Artículo 3°

Disposiciones especiales para las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de las entidades territoriales. Para la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes, localizadas en predios de propiedad de los entes territoriales, incluidos los municipios a los que se refiere el

Artículo 271°

de la Ley 1955 de 2019, se aplicarán las rnismas condiciones contenidas en el parágrafo 5 del artículo 86-7 del Decreto 2147 de 2016. DECRETO 0027 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el necreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, ubicadas en predios propiedad de la Nación - Minist(~rio de Comercia, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario OfiCial,Y modifica p~rcialmente el Decreto 2147 de 2016'22" E'NE"" 2',0-',24 PlIBLlQUESE y CUMPLASE Dado'en Bogotá D.C., a los ---'-. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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