Por el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal~ y

Decreto · 27 · 2011-08-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2.2.2.2

y sus parágrafos 3 y 4, derogando los mismos. Que el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Transitoria N° 12/2016/MDN-SG-DA-23,2 del 11 de Julio de 2016, con instrucciones a las diferentes secciones presupuestales y unidades ejecutoras del Sector Defensa, en el marco de Plan de Austeridad ordenado por el Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial No. 01 de 10 de Proyectó: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR ~ . DECRETO NÚMERf>1. IU (10 Ü 027 080528 DE 201 ·· HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 <Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa>". febrero de 2016, que entre otras dispone "(.. .) No se modificarán las plantas de personal ni estructuras administrativas, a menos que éstas sean a costo cero o generen ahorros en el rubro Gastos de Funcionamiento de la entidad. Entendiéndose costo cero como el no incremento de recursos asignados a Gastos de Funcionamiento en el Decreto 2520 (sic 2550) de 2015 (. ..)" Que por lo expuesto se hace necesario ampliar el cronograma de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Especializada, del Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015. DE C R E T A:

Artículo 1°

Moditrquese el articulo 2.2.2 .2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, que en adelante tendrá el siguiente contenido: "Artículo 2.2.2.2. Fases . Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2018, así: FASE 1: Al'\o 2018 : BOGOTÁ D.C. FASE 11: Año 2019: BOYACA, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDIO, RISARALDA, TOLlMA y VALLE DEL CAUCA. FASE 111: Año 2020: ANTlOQUIA, ATLÁNTICO, BoLlvAR , SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y SUCRE . FASE IV: Año 2021: AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE , GUAINIA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS y VICHADA.

Parágrafo 1°. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo 2°. Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.

Artículo 2°

Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", no se modifican y continúan vigentes.

Artículo 3°

El presente Decreto rige a partir de su publicación . PUBlÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los 12 ENE 2017 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, RRlj LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. L1L1ANA CABALLERO DURÁN Proyectó: DlRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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