Artículo 1
Modificar el literal e) del artículo 5° del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 5°. Organización. El Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado por: (...) e) El Director General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud. (...)