Por el cual se modifican los artículos 5° y 10 del Decreto 530 de 1994.

Decreto · 2694 · 2000-12-26 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el literal e) del artículo 5° del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 5°. Organización. El Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado por: (...) e) El Director General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud. (...)

Artículo 2

Modificar el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así: "Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud."

Artículo 3

Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 530 de 1994, en el sentido de asignar las funciones allí descritas a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del mismo Ministerio, contemplada en el Decreto 1152 de 1999.

Artículo 4

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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