Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011

Decreto · 2687 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a la vigencia fiscal 2412, se destinarán a la unificación de los planes de beneficios en el marco de la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud. DECRETO NÚMERO 208 1 DE 2012 HOJA N? 2 de 2 Los recursos de que dispongan las Cajas de Compensación Familiar según lo dispuesto en el presente artículo, cuando éstas no operen en el régimen subsidiado de salud, se girarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA, a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero de 2013, Los recursos de que dispongan las Cajas de Compensación Familiar según lo dispuesto en el presente artículo, cuando éstas operen en el régimen subsidiado de salud, se ejecutarán bajo las reglas definidas para los recursos a que hace referencia el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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