Artículo 1
Los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a la vigencia fiscal 2412, se destinarán a la unificación de los planes de beneficios en el marco de la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud. DECRETO NÚMERO 208 1 DE 2012 HOJA N? 2 de 2 Los recursos de que dispongan las Cajas de Compensación Familiar según lo dispuesto en el presente artículo, cuando éstas no operen en el régimen subsidiado de salud, se girarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA, a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero de 2013, Los recursos de que dispongan las Cajas de Compensación Familiar según lo dispuesto en el presente artículo, cuando éstas operen en el régimen subsidiado de salud, se ejecutarán bajo las reglas definidas para los recursos a que hace referencia el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.