Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional

Decreto · 2681 · 2003-09-23 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

COMITE MUNICIPAL DE APOYO A LOS BENEFICIARIOS. Todo municipio deberá integrar un Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Política Social. Estará conformado por un grupo base integrado por: El Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la entidad territorial, organizaciones de base comunitarias, consejos comunitarios y cabildos indígenas, el sector salud, el sector educativo, los beneficiarios, las autoridades locales y entidades privadas y demás que puedan intervenir en la ejecución de la subcuenta. Los representantes de los beneficiarios, serán por lo menos tres (3) personas elegidos en asamblea de beneficiarios. El responsable de la entidad territorial, es el responsable de la secretaría técnica y debe ser preferencialmente un funcionario que tenga a su cargo el desarrollo de la política de la población beneficiaria. También podrán participar funcionarios de los organismos de control y representantes de las veedurías y de control social. En los municipios que existan proyectos con indígenas o población afrocolombiana, es indispensable que estén representantes de la oficina de asuntos indígenas territorial de la organización regional indígena y de los cabildos y otros similares. El Comité Municipal, velará por el buen funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio. Para ello hará seguimiento y control de beneficiarios, recibirá peticiones, quejas y reclamos de los beneficiarios y las trasladará a la entidad facultada para la selección de beneficiarios y al Administrador Fiduciario.

Artículo 22

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Artículos 7, 8, 9 del Decreto 1127 de 1994, el Decreto 1135 de 1994, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

JUAN RICARDO ORTEGA Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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