Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 268 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 270°

del con lo expuesto en el considerando -Findeter, deberá cumplir con numeral 1° del artículo 270 del la Financiera de Desarrollo iciones y requisitos establecidos en Orgánico del Sistema Superintendencia Financiera administración y gestión con tasa compensada". Que el articulo de la Constitución Política, eSl¡aOlec:e que Estado tiene la de la economía e interviene por mandato ley en la prestación de los de los habitantes, la públicos, conseguir el mejoramiento de la distribución de las oportunidades y del desarrollo. la Constitución Política, inherentes a la finalidad social del Estado y es eficiente a los habitantes del territorio nacional. que los servicios públicos son asegurar su prestación Que de conformidad con el artículo 366 de la Constitución Política, en los planes y la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social presupuestos prioridad en materia de servicios públicos, sobre cualqu otra asignación, en razón a que su objetivo fundamental es la solución de insatisfechas. funciones {modificada Regulación de Energía y en la Ley 142 de 1994, la CREG 101 conformidad con CREG 012 del 2020 , por medio de la cual DECRETO 0268 DE 4 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energla eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regula/oria establecida por fa Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, Tarifaria para definir ser trasladados a los Sistema Interconectado la CREG adoptó med CREG 058 de Que ía , y estableció la facturas del servicio de para el pago de la Opción definida en la Resolución O12 de 2020, en el marco declarado como consecuencia Estado de Económica, Social y Ecológ la pandemia por Covíd-1 de manera que se aliviara la carga económica a los finales, Que por medio comercialízadores de 2020, cuando se Prestación del Resolución C aplicar la Opción Tarifaria un incremento o en cualquiera de sus Que en aplicación la Opción Tarifaria por la CREG, las distribuidoras y comercializadoras de energía a noviembre de 2023, contaban con unos saldos acumulados por valor de cuatro billones novecientos noventa y nueve y mil trescientos millones ochocientos mil quinientos noventa y y cuatro pesos m/cte. ($4.999.592.886.374), acuerdo con la información en el Sistema Único Información (SUI) de la 31 enero de 2024. Domiciliarios, consultada Que dichos saldos acumulados se encuentran distribuidos actividades empresas que servicio de energ en SUI. de las empresas distribuidoras y comercializadoras Que dada la afectación en la liqu país, se hace generar mecanismos que permitan a las empresas cumplir mercado eléctrico, y continuar prestando el servicio en con sus obligaciones en condiciones de calidad y continuidad. Que para la vigencia se cuenta con una aprobación presupuestal conformidad con lo establecido en No. compensación de la diciembre de 2023, por cual se liquidó General de la Nación la vigencia fiscal 2024, se asignaron recursos de cuatrocientos noventa y seis mil y millones de . ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a - Subsidios para crédito para los usos Orgánico del Sistema autorizados parágrafo numeral 3 art, 270 del y siguientes, deberán ser considerados los respectivos Financiero", Para la recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de en Presupuesto General la Nación. siguientes vigencias fisca Que el monto total de la crédito, se financiará con Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter. presupuesto propio la DECRETO 0268 DE Página 5 de 11 Contínuacíón del Decreto: Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Titulo 7 de la Parle 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la linea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o líquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energia eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energla y Gas-CREG, Que la Junta de la Financiera de Territorial -Findeter, en sesión (2023), como consta en el realizada veinticuatro (24) de Julio acta No, "aprobó por unanimidad creación de crédito directo con compensada dirigida a empresas de distribución y comercialización energía mitigar los del fenómeno del niño por un monto $1 billón pesos y conforme con condiciones financieras presentadas", Que la de crédito directo con compensada la Financiera de Desarrollo el presente decreto, destinada a Territorial, S.A. -Findeter a la que se recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras energía eléctrica de hayan aplicado a la Opción Tarifaria Regulación de y en la regulatoria establecida por la Comisión Resolución 012 de 2020 y sus modificaciones. la Opción Tarifaría, consultado Que con base en el reporte de los saldos acumulados Asuntos latoríos y Empresariales Ministerio de Minas y SUI por la y remitido a la de Desarrollo Territorial, -Findeter vía correo revlslon por la Financiera de electrónico 7 de febrero 2024, y en Desarrollo Territorial, -Findeter de fuentes públicas de información, se concluye que actualmente se n ocho (8) empresas distribuidoras y comercialízadoras al ostentar la condición descentralizadas del energ eléctrica y mixtas q orden territorial, no contarían con la certificación emitida por una calificadora de riesgos en los términos los artículos 2.2.2.2.1. y 2.2.2.2.2. del 1068 por lo cual, no podrían acceder a la línea de directo con compensada que se crea con decreto, limitando su acceso a recursos capital y/o para aliviar su situación financiera, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 Ley 358 de 1997. calificación frente al anterior panorama, es necesario aclarar que sistema entidades descentralizadas de los territoriales contemplado pago ,2.2.2. Decreto 1068 2015, en principalmente en los artículos 2.2.2 .1. Y una realidad y unas condiciones reflejadas en Decreto 610 2002, las varían con las particularmente atraviesan empresas prestadoras del servicio de tal y como se detalla en memoria energía eléctrica en Colombia en los últimos justificativa decreto y en los motivos que impulsaron al legislador a expedir el artículo de la Ley 2023. manera general, la calificación de la capacidad de las de los entes territoriales se por las sociedades calificadoras de valores y actividades que se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2 .1., 2.2 Y 2.2.2.2.3. Decreto 1068 2015. nacional por el Q manera y conforme a la facultad otorgada al

Artículo 8°

de Ley 358 de 1 para las a las hace referencia artículo 2.6.7.12.1. Decreto 1068 2015 (que se sustituye el presente decreto, la 2342 de ,es necesario acuerdo con el mandato contenido en el artículo 88 criterios para que la Financiera de Desarrollo Territorial DECRETO 0268 DE Página 6 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la linea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. Findeter pueda determinar la capacidad de pago de las referidas empresas, de acuerdo con sus condiciones particulares. Que con fundamento en el artículo 5 de la Ley 2299 de 2023, el29 de diciembre de 2023 se expidió el Decreto 2274 de 2023, en el cual se establecieron los criterios que permitían a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta del orden territorial, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG. Que teniendo en cuenta la sustitución que se efectúa del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en el que se encontraba incorporada la modificación introducida por el Decreto 2274 de 2023, persistiendo las razones que dieron lugar a su expedición y con fundamento en las competencias otorgadas por el

Artículo 364°

de la Constitución Política, en financiera de la Financiera de Desarrollo Territorial, Que en todo caso, los criterios que se aprobación de las operaciones estará de Desarrollo Territorial, S.A. indeter, estas empresas para atender la Constitución, los artículos 1 presente decreto. la Ley Que de acuerdo con el artículo 88 Territorial, S.A. -Findeter cuenta con la capacidad sin desconocer los principios y criterios que rigen la \JCA''''<A\J'''' capacidad de pago para la aprobación con empresas distribuidoras y oficial y mixta, que se cataloguen como ae:SCE:nn'a aplicado a la opción tarifaria Energía y Gas-CREG. mínimos y, por tanto, la que la Financiera la capacidad de pago de con el artículo 364 de territorial y hayan Regulación de Que la Financiera de Desarrollo Territorial en sus la capacidad de pago Integrales de Gestión de Riesgos, las condiciones para tanto oficiales empresas distribuidoras y comercializadoras ía a la opción como mixtas, descentralizadas del orden territorial y que hayan tarifaria regulatoria establecida por la Comisión y financiera y que dentro de las condiciones deberá determinarse la incumplimiento empresas, y las garantías suficientes y liquidas para mitigar del crédito. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 proyecto de Decreto fue publicado en la página web del M Público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Sustitución del Capítulo 12 del Título 7 de la Parle 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Sustitúyase el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del 1 DECRETO 0268 DE Página 8 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada a irn"gar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energla y Gas-CREG. "CAPíTULO 12 LíNEA DE CRÉDITO DIRECTO CON TASA COMPENSADA DESTINADA A IRRIGAR RECURSOS DE CAPITAL DE TRABAJO YIO LIQUIDEZ A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALlZADORAS DE ENERGíA ELÉCTRICA DE NATURALEZA OFICIAL, MIXTA YIO PRIVADA, QUE HAYAN APLICADO A LA OPCiÓN TARIFARIA REGULATORIA ESTABLECIDA POR LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE ENERGíA Y GAS-CREG DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO 88 DE LA LEY 2342 DE 2023

Artículo 2.6.7.12.1

Objeto. El objeto del presente Capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A. -Findeter, para mantener la línea de crédito directo con tasa compensada destinada a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, en los términos del artículo 88 de la Ley 2342 de 2023 yelliteral k) del numeral 1° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás disposiciones vigentes y aplicables.

Artículo 2.6.7.12.2

Vigencia y monto de la línea de crédito directo con tasa compensada. La Financiera de Desarrollo Territorial S,A. -Findeter podrá mantener la línea de crédito directo con tasa compensada para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG hasta por un monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000). Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito directo con tasa compensada.

Artículo 2.6.7.12.3

Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito directo dirigido a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de que trata el presente capítulo se efectuará con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto No, 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos m/cte. ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a Fíndeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal, para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias del Presupuesto General de la Nación. DECRETO 0268 DE Página 9 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se sustituye el Capitulo 12 del TItulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la linea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energla eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energla y Gas-CREG, El valor total de la línea de crédito se financiará con presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter.

Artículo 2.6.7.12.4

Condiciones financieras de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. La línea de crédito directo con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones financieras: Monto de la línea de crédito directo Hasta $1 billón de pesos Plazo de los Créditos Hasta diez (10) años con hasta un (1) año de gracia a capital Tasa de interés Desde IBR + 2% Mes Vencido Usos Capital de Trabajo y/o liquidez Beneficiarios Empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opcíón tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG Vigencia Desde la creación de la línea hasta agotar recursos PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, establecerá las garantías suficientes que podrán otorgar las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada creada de conformidad con la autorización impartida en el presente decreto; entre ellas, las siguientes: 1. La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3. La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces. DECRETO 0268 DE Página 10 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la linea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energla eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. 4. Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente. 5. Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.

Artículo 2.6.7.12.5

Criterios para determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica del orden territorial. La determinación de la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta, descentralizadas del orden territorial que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, será realizada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, únicamente para aquellos casos en que dichas entidades no cumplan con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: a) Con respecto a las características de la entidad: 1. Naturaleza jurídica de la entidad. 2. Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo. 3. Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole. b) Con respecto a las actividades propias de su objeto: 1. índole del objeto y destinación de recursos de la entidad. 2. Actividad de la entidad y tendencia actual. 3. Contingencias económicas que pueden surgir por pleitos legales. c) Con respecto a la composición general de ingresos, gastos y las garantías: 1. Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez. 2. Cumplimiento de presupuestos anteriores. 3. Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades públicas y clientes. 4. Garantías otorgadas previamente por la entidad. 5. Garantías que otorgue la entidad para estas operaciones, incluyendo las garantías previstas en la normatividad vigente para la línea de crédito de opción tarifaria. 6. Información pública de organismos reguladores. 7. En caso de existir documentos externos de análisis financiero provistos por analistas independientes. Los documentos que contengan el análisis de la capacidad de pago respecto de las entidades de que trata el presente artículo, deberán reflejar la manera en la que se ha tenido en cuenta lo establecido en los literales anteriores, en el artículo 364 de la Constitución Política y en los artículos 1 y 8 de la Ley 358 de 1997, garantizando la sostenibilidad financiera de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter. DECRETO 0268 Página 11 de 11 DE Continuación del Decreto: Por el cual se sustituye el Capitulo 12 del Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la linea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energia eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energia y Gas-CREG. Los anteriores criterios para determinar la capacidad de pago se circunscriben a las operaciones correspondientes a la línea de crédito directo con tasa compensada contenida en los artículos 2.6.7.12.1. y 2.6.7.12.2. del presente decreto.

Artículo 2.6.7.12.6

Beneficiarios de la linea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energia eléctrica. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo, las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG .

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los EL MII\IISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCO\ 5 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA / OMAR NDRES CAMACHO MORALES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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