Artículo 270°
del con lo expuesto en el considerando -Findeter, deberá cumplir con numeral 1° del artículo 270 del la Financiera de Desarrollo iciones y requisitos establecidos en Orgánico del Sistema Superintendencia Financiera administración y gestión con tasa compensada". Que el articulo de la Constitución Política, eSl¡aOlec:e que Estado tiene la de la economía e interviene por mandato ley en la prestación de los de los habitantes, la públicos, conseguir el mejoramiento de la distribución de las oportunidades y del desarrollo. la Constitución Política, inherentes a la finalidad social del Estado y es eficiente a los habitantes del territorio nacional. que los servicios públicos son asegurar su prestación Que de conformidad con el artículo 366 de la Constitución Política, en los planes y la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social presupuestos prioridad en materia de servicios públicos, sobre cualqu otra asignación, en razón a que su objetivo fundamental es la solución de insatisfechas. funciones {modificada Regulación de Energía y en la Ley 142 de 1994, la CREG 101 conformidad con CREG 012 del 2020 , por medio de la cual DECRETO 0268 DE 4 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energla eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regula/oria establecida por fa Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, Tarifaria para definir ser trasladados a los Sistema Interconectado la CREG adoptó med CREG 058 de Que ía , y estableció la facturas del servicio de para el pago de la Opción definida en la Resolución O12 de 2020, en el marco declarado como consecuencia Estado de Económica, Social y Ecológ la pandemia por Covíd-1 de manera que se aliviara la carga económica a los finales, Que por medio comercialízadores de 2020, cuando se Prestación del Resolución C aplicar la Opción Tarifaria un incremento o en cualquiera de sus Que en aplicación la Opción Tarifaria por la CREG, las distribuidoras y comercializadoras de energía a noviembre de 2023, contaban con unos saldos acumulados por valor de cuatro billones novecientos noventa y nueve y mil trescientos millones ochocientos mil quinientos noventa y y cuatro pesos m/cte. ($4.999.592.886.374), acuerdo con la información en el Sistema Único Información (SUI) de la 31 enero de 2024. Domiciliarios, consultada Que dichos saldos acumulados se encuentran distribuidos actividades empresas que servicio de energ en SUI. de las empresas distribuidoras y comercializadoras Que dada la afectación en la liqu país, se hace generar mecanismos que permitan a las empresas cumplir mercado eléctrico, y continuar prestando el servicio en con sus obligaciones en condiciones de calidad y continuidad. Que para la vigencia se cuenta con una aprobación presupuestal conformidad con lo establecido en No. compensación de la diciembre de 2023, por cual se liquidó General de la Nación la vigencia fiscal 2024, se asignaron recursos de cuatrocientos noventa y seis mil y millones de . ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a - Subsidios para crédito para los usos Orgánico del Sistema autorizados parágrafo numeral 3 art, 270 del y siguientes, deberán ser considerados los respectivos Financiero", Para la recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de en Presupuesto General la Nación. siguientes vigencias fisca Que el monto total de la crédito, se financiará con Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter. presupuesto propio la DECRETO 0268 DE Página 5 de 11 Contínuacíón del Decreto: Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Titulo 7 de la Parle 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la linea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o líquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energia eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energla y Gas-CREG, Que la Junta de la Financiera de Territorial -Findeter, en sesión (2023), como consta en el realizada veinticuatro (24) de Julio acta No, "aprobó por unanimidad creación de crédito directo con compensada dirigida a empresas de distribución y comercialización energía mitigar los del fenómeno del niño por un monto $1 billón pesos y conforme con condiciones financieras presentadas", Que la de crédito directo con compensada la Financiera de Desarrollo el presente decreto, destinada a Territorial, S.A. -Findeter a la que se recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras energía eléctrica de hayan aplicado a la Opción Tarifaria Regulación de y en la regulatoria establecida por la Comisión Resolución 012 de 2020 y sus modificaciones. la Opción Tarifaría, consultado Que con base en el reporte de los saldos acumulados Asuntos latoríos y Empresariales Ministerio de Minas y SUI por la y remitido a la de Desarrollo Territorial, -Findeter vía correo revlslon por la Financiera de electrónico 7 de febrero 2024, y en Desarrollo Territorial, -Findeter de fuentes públicas de información, se concluye que actualmente se n ocho (8) empresas distribuidoras y comercialízadoras al ostentar la condición descentralizadas del energ eléctrica y mixtas q orden territorial, no contarían con la certificación emitida por una calificadora de riesgos en los términos los artículos 2.2.2.2.1. y 2.2.2.2.2. del 1068 por lo cual, no podrían acceder a la línea de directo con compensada que se crea con decreto, limitando su acceso a recursos capital y/o para aliviar su situación financiera, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 Ley 358 de 1997. calificación frente al anterior panorama, es necesario aclarar que sistema entidades descentralizadas de los territoriales contemplado pago ,2.2.2. Decreto 1068 2015, en principalmente en los artículos 2.2.2 .1. Y una realidad y unas condiciones reflejadas en Decreto 610 2002, las varían con las particularmente atraviesan empresas prestadoras del servicio de tal y como se detalla en memoria energía eléctrica en Colombia en los últimos justificativa decreto y en los motivos que impulsaron al legislador a expedir el artículo de la Ley 2023. manera general, la calificación de la capacidad de las de los entes territoriales se por las sociedades calificadoras de valores y actividades que se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2 .1., 2.2 Y 2.2.2.2.3. Decreto 1068 2015. nacional por el Q manera y conforme a la facultad otorgada al