Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 , Únic o:

Decreto · 268 · 2020-02-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

Sustitúyase parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Únicc Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la cual quedará así: "PARTE 4 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES TíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.4.1.1

Objeto. La presente Parte tiene por objeto reglamentar los criterios, procedimientos, variables de distribución y asignación, y el uso de los recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones - SGP, en cada uno de los componentes y subcomponentes. I Artíc~IO 2.4.1.2 Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente par e :\' se ~pllcan a las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental y demás entidades responsables de la distribución, presupuestación, administración y aplicación de ,­ DECRETO NÚMERO 268 DE 2020 HOJA No ~ I Continuación del decreto "Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del De( rJto , I 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se modifica el art (Ju,Io 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variable qe distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Slp/~a y se dictan otras disposiciones" 1 I I los recursos del SGP que garantice el acceso efectivo de la población a los servicios de s 31rud y otros aspectos relacionados con el manejo de recursos del SGP.

Artículo 2.4.1.3

Definiciones. Con base en lo establecido en los artículos 47, 48 Y 52 e e la Ley 715 de 2001, modificados por los artículos 233, 234 Y 235, respectivamente de la Ley 1955 de 2019, y para efectos de lo previsto en la presente parte, adóptense las siguie ~t~s definiciones: Densidad poblacional. Es el resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrado~ ~e cada municipio y distrito del país y de las áreas no municipalizadas de los departame tqs del Amazonas, Guainía YVaupés, entre la población que tengan en la vigencia fiscal eh la que se distribuye . \ Distritos. Corresponde a 16s distritos de Bogotá D.C., Santa Marta, Barranquill ¡:¡ y Cartagena, y los creados con posterioridad a la expedición de la Ley 715 de 2001 qUE ~e hayan certificado en salud conforme a lo determinado en los artículos 2.5.4.2 .1 a 2 5.4 2.¡6 del presente decreto. I Eficiencia administrativa. Es el cumplimiento en metas prioritarias de salud públ ca, medidas por indicadores trazadores, por cada municipio y distrito del país y área np municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, de acuerdo con la:s metas fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Infraestructura pública administrada por terceros. Es aquella infraestructura equipad\3 O destinada para la prestación de servicios de salud, cuya propiedad es de una enti( a~ territorial pero que la entrega en administración a un tercero, quien la habilita para I~ prestación de servicios de salud en el territorio. I Instituciones públicas . Se entienden como instituciones públicas a las Empresas Socia es del Estado - ESE. I Monopolio en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios. S om instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, o infraestructura pública entrega~a en administración a un tercero, que en la zona de influencia sean las únicas oferentes ~e: alguno o todos los servicios trazadores definidos en el artículo 2.5.3 .8.3 .1.2 del preser te decreto. Municipios certificados. Corresponde a los municipios que han asumido las competenciasI en prestación de servicios de salud, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 7 5 de 2001 y se encuentran certificados en salud de acuerdo con lo definido en los artículpJI 2.5.4.1.1 a 2.5A; 1.11 del presente decreto y que continúen en dicha condición, conformE a' la evaluación prevista en los artículos 2.5.4.3.1 a 2.5.4.3.6 ibídem . Lo anterior, según la; certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social , conforme a la últir ai· información disponible. Población pobre afiliada al Régimen Subsidiado. La población pobre afiliada al Régim~ ni Sub~i~i~do s~rá.aquella~eter~inada por el Ministerio de Salud y Protección Social , por ca( a: municipio y dlstrrto del pals y areas no municipalizadas de los departamentos del Amazona~, Guainía y Vaupés. Lo anterior conforme a la metodología que el mencionado Minister o 1 defina. P.ob~ación. Corresponde a la proyección de la población de la vigencia fiscal en la que ~ e \ i dlstrrbuyen los recursos del SGP, definida por el Departamento Administrativo Nacional e e DECRETO NÚMERO 268 DE 2020 HOJA No ~ Continuación del decreto "Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se modifica el artícu o 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relaCión con la definición de los criterios, procedimientos y variables d'f;J I distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d y se dictan otras disposiciones" Estadística (DANE), para cada departamento, municipio y distrito del país y área rO l municipalizadade los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. Población en riesgo de malaria. Es la población en riesgo de contraer malaria certifica( a ! por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada municipio, distrito del país y áre¡ si no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. Población susceptible de ser vacunada. Es la población objetivo susceptible para a· aplicación de la dosis de refuerzo de triple viral, según el esquema de vacunación d~1 Programa Ampliado de Inmunizaciones, de cada municipio, distrito y de las áreas ro municipalizadas en los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, definida por ~I Ministerio de Salud y Protección Social. Porcentaje de pobreza. Corresponde a la participación del Indice de Necesidades Básic¡ s Insatisfechas -NBI-, o el indicador que lo sustituya, determinado por el DANE, de ca( a municipio y distrito del país y áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazona~, . Guainía y Vaupés, entre el total del NBI del país. Ruralidad. Es ellndice de Ruralidad de la vigencia fiscal en la que se distribuyen los recursl S I del SGP, determinado para cada departamento, municipio y distrito del país y área ro municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, definido por ~I Departamento Nacional de Planeación (DNP) con base en la información a la que hacE n . referencia los incisos 10 y 2 0 del artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015 . Subsidios a la oferta. Son los recursos asignados para concurrir en la financiación de a operación de:la prestación de servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas o la infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difí il . acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios . . Zonas alejadas o de difícil acceso. Son las zonas rurales y con población dispersa. TiTULO 2 DISTRIBUCiÓN Y USO DE lOS RECURSOS DEL SiSTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD

Artículo 2.4.2.1

Sistema General de Participaciones. Los recursos del Sistema Gener¡:¡1 en Participaciones en Salud están constituidos por los recursos que la Nación transfiere por I mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriale::;, en los términos del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, para la financiación de los servicie s cuya competencia se les asigna en la citada ley, y que en salud se dividen en de s componentes: 1. De aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. 2. De salud pública y subsidio a la oferta, que a su vez se divide en dos subcomponente~: 2.1. Acciones de salud pública. 2.2. Subsidio a la oferta.

Artículo 2.4.2.2

Recurs.os '.de la participación de salud del Sistema General (l e Participaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 715 de 200 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del SGP en salud s~ . destinarán y distribuirán en los siguientes componentes: ! DECRETO NÚMERO-. 268 DE 2020 HOJA No 'ª I Continuación d,el decreto "Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto I I 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se modifica el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de I. Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables d ~ distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salt.. d y se dictan otras disposiciones" I: 1. De aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. 2. De salud pública y subsidio a la oferta, que a su vez se divide en de s i subcomponentes: 2.1. Acciones de salud pública. 2.2. Subsidio a la oferta.

Artículo 2.4.2.3

DistribUción del componente de aseguramiento en salud de les ' afiliados al Régimen Subsidiado, de los recursos de la participación de salud d ~I Sistema General de Participaciones. Los recursos de este componente se dividirán I por el total de la población pobre afiliada al régimen subsidiado en el país en la vigenc a fiscal anterior, con el fin de estimar un per cápita nacional. El valor per cápita resultan e se multiplicará por la población pobre afiliada al régimen subsidiado en cada entidé d territorial. El resultado será la cuantía que corresponderá a cada distrito y municipio del pais y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, le s cuales serán asignados sin situación de fondos. La población pobre afiliada para los efectos del presente cálculo será la certificada p r el Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 30 de noviembre del af o inmediatamente anterior al cual se realiza la distribución inicial del SGP. I

Artículo 2.4.2.4

Criterios para la distribución y asignación de los recursos d~/ 1 subcomponente de Acciones de Salud Pública, de los recursos de a participación de salud del Sistema General de Participaciones. Del total e e recursos del subcomponente de salud pública se distribuirá entre los departamento~, municipios y distritos del país y las áreas no municipalizadas de los departamentos ce .Amazonas, Guainía y Vaupés de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Un 68% por población. El monto de recursos para este criterio se distribuirá así: a) En un 60% por población total. La distribución se realizará considerando ~I monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporcié n DECRETO NÚMERO 268 DE 2020 HOJA No § l' Continuación ~el decreto "Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del D~ cf¡eto 780 de 2016, Unico Reglamentario del SecJor Salud y Protección Social, y se modifica el ar íqU/'p 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo dE I Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variabl s \d distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para ~alu~ y se dictan otras disposiciones" \, ! 3. Un 15% por porcentaje de pobreza. La distribución se realizará consideranpÓ El monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por el porcenta'el d~ pobreza referido en el artículo 2.4.1.3. del presente decreto. 4. Un 5% por densidad pOblacional. Los recursos se distribuirán teniendo en Cl e~t ~ el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la propo c!ó de densidad en los términos definidos en el artículo 2.4.1 .3. del presente dec réo . Los recursos serán distribuidos entre aquellos municipios, distritos o área~ n( municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional. 5. Un 7% por .eficiencia administrativa . Los recursos se distribuirán entrE 'e~ municipios, distritos o áreas no municipalizadas que cumplan con las metas fij dFl~ anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social. Conforme a lo antE ribr la distribución de eficiencia administrativa se realizará de la siguiente forma: 5.1 En un 3%. Porcentaje de cumplimiento de vacunación con dosis de refu ~r?c de triple viral, según esquema de vacunación, con corte a 30 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribu~i~n inicial del SGP. Para las entidades que cumplan las metas, se distribuilF3 lel monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado po ¡la proporción de la cobertura útil de la población definida en el artículo 2.4 .1.3. del presente decreto. 5.2 En un , 4%. Porcentaje de recursos comprometid,?s del subcomponente ~e salud pública del SGP reportado en el Formulario Unico Territorial - FUT ~ el I formato que haga sus veces, frente al total de los recursos asignados e ~ la vigencia inmediatamente anterior a la que se distribuye, con corte al te cér trimestre, Para las entidades que cumplan la meta, se distribuirá el monto d:e recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de lo;s recursos comprometidos de la entidad territorial frente al total comprome ido en el país, de acuerdo con la información certificada por el Ministerio de Sa u8 y Protección Social. Una vez evaluados los criterios, la distribución de la totalidad de los recursos destinado~ a este subcomponente¡ se asignarán en los términos del numeral 52.1 del artículo 52 de la Le~ 715 de 2001, modificado por el artículo 235 de la Ley 1955 de 2019, así: 1. Departamentos: Recibirán un 45% para financiar las acciones de salud públ ca de ,su competencia, ' la operación y mantenimiento de los laboratorios de sal~d ' pública, así como el 100% de los asignados a las áreas no municipalizadas ~e ' los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés . I 2. Los municipios y distritos: Recibirán el 55% de los recursos asignados a e~ te , I subcomponente, con excepción del Distrito Capital que recibirá el 100%. Parágrafo. Los municipios del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el incluirán en la distribución del presente artículo. Para efectos del cálculo de densidé d poblacional y ruralidad se aplicará el promedio que corresponda a las entidades territorialE s \ cuyos índices dedehsidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional.

Artículo 2.4.2.5

Recursos no comprometidos del subcomponente de Salud públic~. Conforme con lo establecido por el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por ~I I DECRETO NÚMERO · 268 DE 2020 HOJA No 7 l.I Continuación d,el decreto "Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016, UnicoReglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se modifica el artícu o . 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables d9 distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d I y se dictan otras disposiciones" I

Artículo 233°

de la Ley 1955 de 2019, al final de la vigencia fiscal, los recursos ro : comprometidos del SGP del subcomponente de salud pública, deberán ser utilizados en a cofinanciación de los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 d~1 1

Artículo 42°

de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya .

Artículo 2.4.2.6

Criterios para la distribución y asignación del subcomponente (e l Subsidio a la Oferta, de los recursos de la participación de salud del Sistema Gener~/i de Participaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 52 .2. del artículo 52 ( e . la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 235 de la Ley 1955 de 2019, los recursos ( e este subcomponente se distribuirán entre los departamentos, municipios certificados YI distritos referidos en el artículo el 2.4.1.3 del presente decreto, en donde se encuentren 1< s monopolios en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios definidos en es e decreto, con los siguientes criterios: a) Un 30% por población. La distribución se realizará considerando el monto (e l recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de a población de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el total nacionc 1. . b) Un 22% por ruralidad. La distribución se realizará considerando el monto (e recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción del índi< e de ruralidad .de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el tot~1 nacional. e) d) Un 38% por porcentaje de pobreza La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por el porcenta e . de pobreza referido en el artículo 2.4.1.3 del presente decreto. l)n10% por densidad poblacional. Los recursos se distribuirán teniendo En cuenta el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por a proporción de densidad en los términos definidos en el artículo 2.4.1.3 del presente decreto. Los recursos serán distribuidos entre aquellos municipios, distritos o áreas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional . La sumatoria de lo obtenido por la aplicación de los criterios mencionados en el presen e artículo, se asignará a los municipios certificados y a los distritos referidos en el artícu o 2.4.1.3. del presente decreto. Así mismo, los departamentos recibirán los recursos de SL s entidades territoriales no certificadas en salud, así como los recursos de las áreas ro municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Los recursos de este subcomponente serán girados por la Nación a la cuenta maestra ee prestación de servicios de la entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Proteccié n i Social. . . I DECRETO NÚMERO ~ 268 DE 2020 HOJA No ª Continuación ~el decreto "Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decr€ tal 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se modifica el artícL 101 2.2.5.1.2del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de I Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables ( e distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal Jd y se dictan otras disposiciones" Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio ~~ Salud y Protección Social definirá y certificará para cada año un porcentaje a descontar ( e\ . total del subcomponente de Subsidio a la Oferta, que se distribuirá en partes iguales en r~ estos departamentos.

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, definirá las empresas sociales d f:!1 estado y los administradores de infraestructura pública que sean monopolios en servicie s trazadores no sostenibles por venta de servicios.
Parágrafo 2. Para apoyar la operación, acceso y atención en salud a la población de le s departamentos definidos en el literal 1), del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y del
Parágrafo 3. Los administradores de infraestructura pública destinados a la prestación je, servicios de salud deberán remitir la información de que tratan los artículos 2.5.3.8.2.2 al; 2.5.3.8.2 .6.del presente decreto, de acuerdo con los procedimientos que defina el Ministe id I de Salud y Protección Social.
Parágrafo 4. Para efectos del cálculo de densidad poblacional y ruralidad del Departamento! Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , se le aplicará el promedio q ~e~ corresponda a las entidades territoriales, cuyos índices de densidad y ruralidad pe; encuentren por encima del promedio nacional.

Artículo 2.4.2.7

Uso de los recursos del Subsidio a la Oferta. Los recursos del subsic io: a la oferta deberán ser usados por los departamentos, municipios certificados y distrit psi referidos en el artículo 2.4.1.3 del presente decreto, para la financiación de los gastos elI operación de la prestación de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado 01 administradores de infraestructura pública destinados a la prestación de servicios de salud ,1 de acuerdo con . lo establecido en numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley 715 de 2001 ,1 modificado porelartículo 235 de la Ley 1955 de 2019. I I Los departamentos, los distritos definidos en el artículo 2.4.1 .3 del presente decreto y I DS¡ municipios certificados, asignarán los recursos del subsidio a la oferta a las Empres ~s i Sociales del Estado o administradores de infraestructura pública para la prestación (ei servicios de salud, teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de Salud yl Protección Social, y su ejecución deberá realizarse mediante la suscripción de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a dichas entidades. El convenio o contrato deberá incluir, entre otros, indicadores y metas de calidad en a prestación de servicios dé salud a la población y de gestión financiera y de producción, I s cuales deben ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato. El término de es e convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos. :1 convenio o contrato deberá contar con una supervisión, que efectuará el seguimiento pi cumplimiento de los indicadores y metas, así como las obligaciones que hacen parte d~1 mismo. Cuandó se evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas En el convenio o contrato, la entidad territorial deberá adoptar las medidas necesarias con el f n \ de garantizar la prestación de los servicios y salvaguardar los recursos públicos y debe á establecer,siasíllegare a determinarlo, las condiciones que se deben cumplir para continu r efectuando los giros, en el marco de la ejecución del convenio o contrato. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará el monitoreo a los recursos del SGP \' establecidos en el presente acto administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decre o ..: Ley 028 de 2008 ola norma que lo modifique, adicione o sustituya. DECRETO NÚMERO . 268 DE 2020 HOJA No ª Continuación del decreto "Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o l· 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se modifica el artícu 01 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de . Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft y se dictan otras disposiciones" di Parágrafo. · Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a: pública, a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta, deberán garantizar la!. operación de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores.

Artículo 2.4.2.8

Lineamientos para la ejecución y seguimiento de los recursos d~/1 SGP. El Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecución de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto.

Artículo 2°

: Modifíquese el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará as í: I I "Artículo 2.2.5.1.2. Fuentes y términos para el suministro de la información. Adem SI de lo establecido en los artículos 48, 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001, se debe tener en cuen al lo siguiente: La información correspondiente a población total, urbana y rural, discriminada por grupos ( el edad y el índice de necesidades básicas insatisfechas para cada municipio, distrito y án al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, será certifica( al· por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año. La información correspondiente a la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio , distrito y área no municipalizada de los Departamentos de Amazonas, Guainía y vauPÉs' l será certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año. Para efectos de la distribución de la participación de salud del Sistema General (e ! Participaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social y el DNP certificará la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, a más tardar el 10 de enero d~1 . año en el cual se . efectúa la distribución, considerando los datos disponibles con cor e máximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribución. La información que no sea reportada en las fechas señaladas no será tomada en cuen a para efectos dela aplicación de las fórmulas de distribución. Parágrafo transitorio. Para efectos de la distribución de la vigencia 2020, el Ministerio ( e Salud y Protección Social certificará al DNP la información de que trata el inciso tercero del presente artículo, dentro de los (5) días hábiles siguientes a la expedición del presen e decreto". I y;

Artículo 3°

Renumeración de los articulos 2.4.15, 1.4.16, 2.4.17, 2.4.18, 2.4.19, 2.4.20, 2.4.21 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Proteccié n I Social. Como consecuencia de la sustitución parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016, losartículos2.4.15., 2.4.16, 2.4.17, 2.4 .18, 2.4.19, 2.4 .20 Y 2.4.21 pasan a s ~r los artículos 2.4.9., 2.4 .10., 2.4.11 , 2.4.12, 2.4.13, 2.4 .14 Y 2.4 .15, respectivamente.

Artículo 4°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicació n, sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector DECRETO NÚMERO 268 2020 DE HOJA No 10 Continuación del decreto "Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se modifica el 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para y se dictan otras disposiciones" Salud y Protección Social; modifica el inciso tercero y adiciona un parágrafo transitorio

Artículo 2.2.5.1.2

y deroga los artículos 2.2.5.1 .1.,2.2.5.1.3 Y 2.2.5.1.4 del Decreto 1082 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 24 FES 202 Dado en Bogotá, D. C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ( E ) IVAN DARío GONZÁLEZ ORTíz DECRETO NÚMERO 268 DE 2020 HOJA No 11 Continuación del decreto "Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se modifica el artíc lo; 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables el distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di y se dictan otras disposiciones" I EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 24 FES 202 I I

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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