DECRETO 2673 DE 1999

Decreto · 2673 · 1999-12-28 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifiquese el articulo 1o. del Decreto 2602 del 21 de diciembre de 1998, en el sentido de ampliar hasta el 30 de junio del año 2000, el término establecido para que el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el cálculo del monto del pasivo prestacional del sector salud, así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999. ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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