Artículo 1°
Modificación del artículo 2.24.2. de Parte 24 del libro 2 del 1068 de 2015 Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el la Parte 24 del Libro 2 1068 de 2015 Único Reglamentario del y Crédito Público, el así: "ARTíCULO 2.24.2. Administración y del Fondo. Fuentes Alternativas de Pago para el Infraestructura (FIP) es un patrimonio autónomo administrado por la la Previsora S.A., en del contrato fiducia mercantil que se el efecto. Los costos administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios La administración del Fondo, así como demás asuntos necesarios funcionamiento, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo 1..11;;:)11.11..1<::;;;:) en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y normas aplicables; el mercantil y el reglamento del Fondo. aplicable a las 1. Frente al régimen y administración del patrimonio autónomo del Fondo el Desarrollo (FIP), yen su rol como todos los y contratos que suscriba autónomo requeridos el cumplimiento del objeto Fondo de Fuentes Pago para el Desarrollo (FIP) sin limitarse a la y ejecución los recursos, se por normas de derecho privado, observando, en todo caso, los principios la función administrativa definidos en el artículo la Constitución Colombia. Esto incluye el deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes, cuando sea aplicable. Los recursos del Fondo estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario. PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el de Infraestructura (FIP) podrá recomendar al Ministerio Hacienda y Crédito Público reemplazar la entidad administradora, cuando así lo con fundamento en establecidos en el fiducia mercantil, esto costos I~o"on'to", a aquellos causados por el traslado, tasados por el auditor externo y por el Directivo. En caso anticipada del contrato o recomendación del Directivo, el a través del Ministerio Hacienda y Crédito estudiará la recomendación del Consejo Directivo y pertinente, Alternativas el Desarrollo de trasladar el Fondo Infraestructura (FIP), previa del contrato vigente, a Fiduciaria diferente, para lo cual deberá seleccionar, bajo condiciones mercado, al nuevo administrador del Fondo de Alternativas de Pago el Desarrollo de Infraestructura (FIP)." " DECRETO 02 7 Página 4 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.24.2., 2.24.11. Y 2.24.14. Y se adiciona el numeral 7 al artículo 2.24. 14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto 1068 de Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, respecto del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el de la Infraestructura (FIP). It