Por el cual se modifican los artículos 2.24.2., 2.24.4., 2.24.11. Y 2.24.14. Y se adiciona el

Decreto · 267 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.24.2. de Parte 24 del libro 2 del 1068 de 2015 Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el la Parte 24 del Libro 2 1068 de 2015 Único Reglamentario del y Crédito Público, el así: "ARTíCULO 2.24.2. Administración y del Fondo. Fuentes Alternativas de Pago para el Infraestructura (FIP) es un patrimonio autónomo administrado por la la Previsora S.A., en del contrato fiducia mercantil que se el efecto. Los costos administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios La administración del Fondo, así como demás asuntos necesarios funcionamiento, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo 1..11;;:)11.11..1<::;;;:) en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y normas aplicables; el mercantil y el reglamento del Fondo. aplicable a las 1. Frente al régimen y administración del patrimonio autónomo del Fondo el Desarrollo (FIP), yen su rol como todos los y contratos que suscriba autónomo requeridos el cumplimiento del objeto Fondo de Fuentes Pago para el Desarrollo (FIP) sin limitarse a la y ejecución los recursos, se por normas de derecho privado, observando, en todo caso, los principios la función administrativa definidos en el artículo la Constitución Colombia. Esto incluye el deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes, cuando sea aplicable. Los recursos del Fondo estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario. PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el de Infraestructura (FIP) podrá recomendar al Ministerio Hacienda y Crédito Público reemplazar la entidad administradora, cuando así lo con fundamento en establecidos en el fiducia mercantil, esto costos I~o"on'to", a aquellos causados por el traslado, tasados por el auditor externo y por el Directivo. En caso anticipada del contrato o recomendación del Directivo, el a través del Ministerio Hacienda y Crédito estudiará la recomendación del Consejo Directivo y pertinente, Alternativas el Desarrollo de trasladar el Fondo Infraestructura (FIP), previa del contrato vigente, a Fiduciaria diferente, para lo cual deberá seleccionar, bajo condiciones mercado, al nuevo administrador del Fondo de Alternativas de Pago el Desarrollo de Infraestructura (FIP)." " DECRETO 02 7 Página 4 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.24.2., 2.24.11. Y 2.24.14. Y se adiciona el numeral 7 al artículo 2.24. 14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto 1068 de Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, respecto del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el de la Infraestructura (FIP). It

Artículo 2°

Modificación numeral 2 del artículo 2.24.4. de la Parte 24 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. artículo de la Parte 24 del Libro 2 del 1 Modifíquese el numeral 2 2015 Único Reglamentario Hacienda y Crédito Público, el cual ........ ,......... "2. Recursos derivados la Contribución Nacional de Valorización del sujeto trata el artículo 4.1.1.1 1625 de 2016, que ingresarán directamente al Fondo de Fuentes Alternativas para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), una vez recaudados y o contractuales valores producto de los compromisos adquiridos en los términos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Matería o la norma que lo modifique, adicione o

Artículo primero

del artículo 2.24.11.

Artículo 3°

libro 2 del Decreto 1068 de 5 Único Reglamentario del Sector Público. Modifíquese el inciso del artículo 2.24.11. de la Decreto 1068 5, Único Reglamentario del Sector quedará el cual 11. Contrato de fiducia mercantil. Ministerio "ARTíCULO Público suscribirá con el administrador del Fondo de Fuentes Alternativas para el Desarrollo (FIP), un contrato de fiducia la administración fiduciaria de los recursos Fondo de Fuentes Alternativas de el Desarrollo de Infraestructura contrato deberá contener todo lo dar aplicación con lo y deberá, al menos, contemplar 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Modificación y terminación contrato de 1 y requisitos que debe reunir el administrador del de seguimiento y remoción del

Artículo 4°

Modificación del numeral 6 del artículo 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del ~ect()r Público. Modifíquese el numeral 6 del artículo 2.24.14. ,"',.,..."'...... 1 5 Único Reglamentario del Sector quedará n ..... IQ,."c: jurídicos, y demás que se costos de los estudios técnicos, requieran para las proyecciones del recaudo Contribución Nacional de Valorización - CNV."\nARTÍCULO Adición del numeral 7 al artículo 2.24.14. 1068 de 2015 Único Reglamentario del ~Ai"Tni" el numeral 7 al artículo 2.24.14. de la Parte ......,"',r"\t~..., ..... del Sector Hacienda y Crédito la Parte 24 del libro 2 del y Crédito Público. Libro 2 del Decreto 1068 de el cual quedará así: DECRETO 0267 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.24.2., 2.24.4., 2.24.11. Y 2.24. 14. Y se adiciona el numeral 7 al artículo 2.24.14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, respecto del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de la Infraestructura (FIP). " '7 . Los demás usos que permitan el cumplimiento del objeto del Fondo ."\nArtículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 2.24.2., 2.24.4., 2.24.11 . Y 2.24.14. Y adiciona el numeral 7 al

Artículo 2.24.14

de la Parte 24 de Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. r PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE TRANSPORTE, NA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NAC JOSE DANIEL ROJAS MEDELLíN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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