Artículo 1°
. Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1º de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y FARC E-P, Segunda Marquetalia, CDF-EB, Coordinadora Guerrillera del Pacífico.SM. El CFBTN podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. El CFBTN tendrá como objetivo principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico - territoriales y campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y FARC E-P, Segunda Marquetalia, CDF-EB, Coordinadora Guerrillera del Pacífico.SM El CFBTN estará condicionado al cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y FARC E-P, Segunda Marquetalia, CDF-EB, Coordinadora Guerrillera del Pacífico.SM en los protocolos. pertinentes. Parágrafo. Los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y FARC E-P, Segunda Marquetalia, CDF-EB, Coordinadora Guerrillera del Pacífico.SM en relación con el DECRETO NÚMERO 266 º DE 2022 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco de los acercamientos y conversaciones entre e! Gobierno nacional y FARC E-P, Segunda Marquetalia, CDF-EB, Coordinadora Guerrillera del Pacífico.SM y se dictan otras disposiciones." CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de,2011 y la Ley 1712 de 2014 .. CAPÍTULO 11 De las operaciones de la fuerza pública