Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1898 de 2023

Decreto · 266 · 2026-03-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Adicionar el 16 al artículo 1 del Decreto 1898 cual quedará U(. ..) 16. Alianza . Acuerdo de voluntades o más compañías que se comprometen a unir esfuerzos y coordinar proyectos de Dicho inversión destinados a impulsar la producción nacional de acuerdo debe entre una empresa autorizada y una contener compromisos en que realice la inversión, y integración tecnológica, desarrollo conjunto de planes de inversión compartida en infraestructura numeral 2 del parágrafo 1 del términos establecidos en presente decreto. (. ..)

Artículo 2°

. Modifíquese el 3 Decreto 1898 de 2023, cual quedará así: lIArticulo 3°. Productos objeto del diferimiento arancelario. que podrán ser importados con cargo al contingente lAMAS clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121,870122, Y 8706 del Arancel de Aduanas. 870129, 8702, 8703, 8704, .. Demuestren alianzas para la integración tecnológica mediante plataformas vehiculares compartidas: presentar como soporte el acuerdo autorizada y el aliado o aliados, que incluya dentro integración de vehículos que serán ensamblados por alíado a ser incorporada en empresa autorizada en .. Presenten programas conjuntos de desarrollo proveedores locales: como soporte el acuerdo o los aliados que incluya un plan empresa autorizada y el trabajo conjunto con locales como parte del proyecto de reindustrialización. .. Presenten planes en inverslon compartida infraestructura productiva: como soporte el acuerdo la empresa autorizada y aliado o aliados que incluya un plan inversiones conjuntas que se materialice en inversión en DECRETO n ·~' 6r. c' ¿ ;b DE 2026 Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1898 de 2023" infraestructura productiva por parte de la empresa autorizada y/o del aliado estratégico en Colombia. "Parágrafo 2. Uso del contingente arancelario lAMAS por parte de compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias al que pertenece la empresa autorizada. Las empresas autorizadas, en los términos del numeral 6 del artículo 1 de este Decreto, una vez asignado el contingente, podrán, a su discreción, ceder parcialmente el uso del contingente a compañías de su mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia para que importen directamente haciendo uso del contingente cedido, previa acreditación de la situación de grupo empresarial, filiales o subsidiarias de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 1°. No podrán ,rn,,,...,.,·orc·c dentro del contingente lAMAS: 1. Los vehículos automotores los producidos en el territorio por parte de cada bajo los programas transformación y/o ensamble o modifiquen. vehículos automotores producidos por empresas que no hagan la empresa que solicita beneficio; grupo empresarial al vehículos automotores de marcas excepto cuando se trate a empresas que tengan con las empresas para ello deberán presentar autoridad administradora un voluntades que cumpla con los siguientes requisitos:
Parágrafo 2°. El contingente lAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales y la obtención de las autorizaciones requeridas para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional. Para el caso de las alianzas estratégicas, deberán contar con las autorizaciones o vistos buenos que según la Ley 1340 de 2009 debe otorgarles la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo la modalidad de integraciones empresariales"\nArtículo 3°. . Adicionar el parágrafo 2 al artículo 8 del Decreto 1898 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 9°

del presente decreto. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de autoridad administradora, deberá informar a la Dirección de Gestión de Aduanas, previamente a la realización de las importaciones, la lista de las compañías del mismo grupo empresarial, fílíales o subsidiarias a las cuales, la empresa autorizada ha cedido parcialmente el uso del contingente. "\nArtículo 4°. . Adicionar un parágrafo al artículo 9 del Decreto 1898 de 2023, el cual quedará así : Parágrafo. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 3 del presente decreto, las empresas autorizadas que hayan suscrito alianzas estratégicas presentarán ante la autoridad administradora, en los términos que esta establezca, el acuerdo de voluntades que acredite la relación de alianza estratégica, con el fin de obtener la autorización para la sesión y uso del contingente según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

Artículo 5°

. Modificar el artículo 10 del Decreto 1898 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 10°

Vistos buenos y verificación de topes autorizados. Una vez se cuente con la habilitación, la empresa autorizada o las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, solicitarán los vistos buenos de que trata el parágrafo 2 del artículo 3 y el artículo 4 del presente Decreto, y posteriormente realizarán el trámite de nacionalización ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OlA N). Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada, las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, deberán presentar ante la autoridad administradora el borrador de las () ,-¡ r> {... DECRETO '...,' '';(.0 DE 2026 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1898 de 2023" declaraciones de importación de los automotores objeto de importación bajo la figura del lAMAS. La autoridad administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada empresa. Finalizada la verificación, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto 1898 de 2023 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 1 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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