. Modifíquese el 3 Decreto 1898 de 2023, cual quedará así: lIArticulo 3°. Productos objeto del diferimiento arancelario. que podrán ser importados con cargo al contingente lAMAS clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121,870122, Y 8706 del Arancel de Aduanas. 870129, 8702, 8703, 8704, .. Demuestren alianzas para la integración tecnológica mediante plataformas vehiculares compartidas: presentar como soporte el acuerdo autorizada y el aliado o aliados, que incluya dentro integración de vehículos que serán ensamblados por alíado a ser incorporada en empresa autorizada en .. Presenten programas conjuntos de desarrollo proveedores locales: como soporte el acuerdo o los aliados que incluya un plan empresa autorizada y el trabajo conjunto con locales como parte del proyecto de reindustrialización. .. Presenten planes en inverslon compartida infraestructura productiva: como soporte el acuerdo la empresa autorizada y aliado o aliados que incluya un plan inversiones conjuntas que se materialice en inversión en DECRETO n ·~' 6r. c' ¿ ;b DE 2026 Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1898 de 2023" infraestructura productiva por parte de la empresa autorizada y/o del aliado estratégico en Colombia. "Parágrafo 2. Uso del contingente arancelario lAMAS por parte de compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias al que pertenece la empresa autorizada. Las empresas autorizadas, en los términos del numeral 6 del artículo 1 de este Decreto, una vez asignado el contingente, podrán, a su discreción, ceder parcialmente el uso del contingente a compañías de su mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia para que importen directamente haciendo uso del contingente cedido, previa acreditación de la situación de grupo empresarial, filiales o subsidiarias de acuerdo con lo dispuesto en el
Parágrafo 1°.
No podrán ,rn,,,...,.,·orc·c dentro del contingente lAMAS: 1. Los vehículos automotores los producidos en el territorio por parte de cada bajo los programas transformación y/o ensamble o modifiquen. vehículos automotores producidos por empresas que no hagan la empresa que solicita beneficio; grupo empresarial al vehículos automotores de marcas excepto cuando se trate a empresas que tengan con las empresas para ello deberán presentar autoridad administradora un voluntades que cumpla con los siguientes requisitos:
Parágrafo 2°.
El contingente lAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales y la obtención de las autorizaciones requeridas para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional. Para el caso de las alianzas estratégicas, deberán contar con las autorizaciones o vistos buenos que según la Ley 1340 de 2009 debe otorgarles la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo la modalidad de integraciones empresariales"\nArtículo 3°. . Adicionar el parágrafo 2 al artículo 8 del Decreto 1898 de 2023, el cual quedará así: