Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados

Decreto · 266 · 2018-01-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, Secretaria Judicial y las Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz; de la Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; de Definición de las Situaciones Jurídicas; de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial, se les aplicará el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, consagrados en el Decreto 194 de 2014, modificado por los Decretos 1257 de 2015,245 de 2016 y 1009, 1013 Y 1014 de 2017, y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. DECRETO NÚMERO" 266 DE 2018 HOJA No. 3 Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 2°

Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos 989, 1009 Y 1015 de 2017 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 3°

Funcionarios con nomenclatura especial. Los funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación con nomenclatura especial, creados mediante en el Acuerdo 03 de 26 de enero de 2018, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos 989, 1009 y 1015 de 2017 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y percibirán las siguientes asignaciones básicas: El Fiscal ante Tribunal percibirá la misma remuneración que el Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal ante Sala percibirá la misma remuneración que el Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito Judicial, el Fiscal de Apoyo I percibirá la misma remuneración que el Fiscal delegado ante jueces penales de circuito especializados, y el Fiscal de Apoyo 11 percibirá la misma remuneración que el Fiscal delegado ante jueces de circuito.

Artículo 4°

Restricciones de gasto. La Jurisdicción Especial para la Paz, en aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuesta les de cada vigencia fiscal. Para establecer la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP se deberá contar previamente con la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional señalado en el presente Decreto, cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE -6 FEB2018 Dado en Bogotá, D.C., EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA DECRETO NÚMERO - 266 DE 2018 HOJA No. 4 Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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