Artículo 1°
. Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1º de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada, ACSN. El CFBTN podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. El CFBTN tendrá como objetivo principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico - territoriales y campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada, ACSN. El CFBTN estará condicionado al cumplimi·ento de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada, ACSN en los protocolos pertinentes. Parágrafo. Los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y y las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada, ACSN en relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014. CAPÍTULO 11 De las operaciones de la fuerza pública ' . ' DECRETO NÚMERO 2659 DE 2022 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco de los acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada, ACSN, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. . Ordenar la suspensión de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros de las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada, ACSN en torno a facilitar la instalación de una mesa de diálogo y lograr el sometimiento a la justicia y su desmantelamiento, y acorde a los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos pertinentes. ' ·· La suspensión de operaciones militares ofensivas y operativos policiales se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.