Artículo 1°
. Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN). El CFBTN podrá ser prorrogado previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. ' El CFBTN tendrá como objetivo principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico - territoriales y campesinas y a la DECRETO NÚMERO 2657 'DE 2022 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones." Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el ELN. El CFBTN estará condicionado al cu'mplimie.nto de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y el ELN en los protocolos pertinentes. Parágrafo. Los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN en relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014. CAPÍTULO 11 De las operaciones de la fuerza pública