Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el

Decreto · 2657 · 2022-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

. Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN). El CFBTN podrá ser prorrogado previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. ' El CFBTN tendrá como objetivo principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico - territoriales y campesinas y a la DECRETO NÚMERO 2657 'DE 2022 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones." Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el ELN. El CFBTN estará condicionado al cu'mplimie.nto de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y el ELN en los protocolos pertinentes. Parágrafo. Los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN en relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014. CAPÍTULO 11 De las operaciones de la fuerza pública

Artículo 2°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros del ELN que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos pertinentes. La suspensión de operaciones militares y operativos policiales se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

Artículo 3°

. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, la ley y las demás normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.

Artículo 4°

. En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe tenerse presente que las acciones de la Fuerza Pública, que se realicen en virtud del presente decreto, se efectúan bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el presidente de la República permitido por la ley y ordenado por la Constitución Política como un mandato para todos los colombianos. CAPÍTULO 111 Del mecanismo para la veeduría, monitoreo y verificación del CFBTN

Artículo 5°

. Establézcase el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación MVMV del CFBTN, como instancia técnica, integrada por: el Gobierno nacional (Ministerio de Defensa nacional y Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP, Fuerza Pública), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) las organizaciones sociales territoriales y la Iglesia Católica. Serán parte igualmente del MVMV si así lo deciden, el Consejo Mundial de Iglesias, y un componente internacional conformado por la 11 Misión de Verificación (paz) de la ONU en Colombia. Se solicitará al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que la Misión de Verificación de ONU, en Colombia, verifique los ceses al fuego que se acuerden en el marco de la política de paz total. De igual manera, el Ministerio de Defensa Nacional y la Oficina del Alto Comisionado para la paz podrán solicitar a otros organismos intergubernamentales su participación en la observación, monitoreo y verificación de los ceses al fuego que se decreten en el marco de la paz total. DECRETO NÚMERO 2657 DE 2022 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones." El Gobierno nacional autorizará a los miembros representantes designados por el ELN para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV), quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.

Artículo 6°

. La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá la función de protección a los integrantes del MVMV, sin perjuicio de la colaboración armónica que deban prestar las demás instituciones de seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 7°

. La representación de las organizaciones sociales territoriales se acreditará ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional. El ELN podrá designar a delegados miembros de su organización, o civiles. de su. confianza, en el mecanismo MVMV.

Artículo 8°

. El mecanismo MVMV se dará su propio reglamento para su funcionamiento nacional, territorial y local, estableciendo para ello los protocolos necesarios que garanticen el efectivo cumplimiento del objeto del CFBTN. El Gobierno nacional y el ELN liderarán el MVMV, y establecerán un procedimiento impar para la toma de decisiones, así como determinarán un número límite de representantes por cada institución u organización que participe en dicho mecanismo.

Artículo 9°

. El MVMV elaborará, cada dos meses, una evaluación de los compromisos del cese del CFBTN, sus posibles incidentes, trámite y resolución de conflictos, y de todo aquello que consideren pertinente evaluar en función del cumplimiento del objetivo del cese.

Artículo 10°

. El ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo de su competencia, incluida la designación de los delegados de la Fuerza Pública ante la instancia nacional del MVMV. El personal de la Fuerza Pública que por delegación haga parte del MVMV, tendrá una relación de coordinación funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Conjunto Estratégico de Transición y De la Dirección General de la Policía Nacional a través de la Unidad para la Edificación de la Paz (UNIPEP) 1 • •

Artículo 11°

. Las coordinaciones relacionadas con el CFBTN qUe requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, l_a Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 12°

. Se mantendrá en todc:> momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.

Artículo 13°

El CFBTN se podrá terminar en cualquier momento por incumplimiento grave que será determinado por la Mesa de Negociación, previa evaluación e informe del MVMV. DECRETO NÚMERO 2657 HOJA No. DE-2.022 5 Continuación del Decreto "Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones." CAPÍTULO IV Otras disposiciones

Artículo 14°

El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz y/o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto. '

Artículo 15°

El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz y/o de otros fondos que se creen para estos efectos, destinará los recursos necesarios para las campañas de difusión, socialización y pedagogía, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y en general de la Nación sobre este proceso.

Artículo 16°

. Las coordinaciones que requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

Artículo 17°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. , ) . . , , PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a 31 de d,iciembrecde2022ft~ljl 31 o;- 2uL& ~ -~ ~ ~ . ~------- ---··-····--·· .. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. ~ G(~,s:~.,,..~ IVAN VELASQUEZ GOMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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