La medida que se establece en el artículo 1 del presente decreto estará vigente por dos (2) años contado a partir de su entrada en vigor. Transcurrido el primer año , el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelario y de Comercio Exterior realizará la revisión de su impacto. DECRETO 02 6 G DE 2026 Página 3 de 3 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021, incrementando el arancel aplicable a las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 Y 6907.23.00.00"\nArtículo 3°. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en los tratados, conveníos y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.