Artículo 1°
. . Modificación del Título del Capitulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "CAPÍTULO 8 LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA LA FINANCIACIÓN DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS SALUD, ASÍ COMO PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EN LOS PROGRAMAS TERRITORIALES DE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE REDES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INVERSIÓN PARA CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA". " ' DECRETO 2645 DE Página 6 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6. 7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado"\nArtículo 2°. . Modificación del articulo 2.6.7.8.1. del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.1. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2°. 6.7.8.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las entidades territoriales para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado, e Inversión para centros de atención primaria"\nArtículo 3°. . Modificación del artículo 2.6.7.8.2. del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.2. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2°. 6.7.8.2. Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS ($927. 832. 435. 063) moneda legal colombiana. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar los recursos.