Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único

Decreto · 2642 · 2022-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 56°

Para los efectos dispuestos en el presente decreto, en desarrollo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación: DECRETO -2642 DE Página 22 de 25 Continu_ación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio: Industria y Turismo, 1075 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Transporte". Una tarifa fijada en 1 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2022, corresponderá inicialmente a 26,3130197 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 26,31 UVT. Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2022, corresponderá inicialmente a 0,877101 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,877 UVT.

Artículo 57°

Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica: 1. Los literales a) y b) del artículo 2.1.15.1.2., el parágrafo 1 del artículo 2.10.7.1.18., el numeral 2 del artículo 2.17.3.1.2., el artículo 2.30.1.2.1., el inciso 2 del artículo 2.31.1.1.3., el inciso 1 del artículo 2.33.1.2.2., los literales a) y b) del artículo 2.35.4.3.1., el inciso 5 del artículo 2.35.4.3.2., el inciso 1 del artículo 2.41.3.1.2., los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2.41.4.1.2., el artículo 3.1.1.5.3., el artículo 5.6.7.1.1., el numeral 7 del

Artículo 5.6.8.1.1

, el numeral 1 del artículo 6.4.1.1.3., el parágrafo 3 del artículo 6.4.1.1.5., el numeral 1 del artículo 6.6.1.1.1., el inciso 2 y los numerales 1 y 2 del artículo 7.2.1.1.2., el inciso 3 del artículo 9.1.3.4.2. y el inciso 2 del artículo 11.3.2.1.2., del Decreto 2555 de 2010. 2. Los artículos 2.2.4.2.5.3., 2.2.4.11.5., el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.2.19., el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.42., el inciso del artículo 2.2.8.1.34., los artículos 2.2.8.1.44., 2.2.8.1 .45., 2.2.8.1.49., 2.2.5.1.44., el numeral 1.1. del parágrafo del artículo 2.2.6.3.15., el inciso del artículo 2.2.6.5.20., el inciso del artículo 2.2.7.4.1.1., del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. 3. Los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1., el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.1.5., el inciso 2 del numeral 3.3. del artículo 2.2.2.4.2.57., el numeral 2.2. del artículo 2.2.2.9.1.2, el artículo 2.2.2.11.2.6., el inciso 1 del artículo 2.2.2.11.7.1., el inciso 3 del artículo 2.2.2.11.7.4., los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.11.7.5., el numeral 2 del parágrafo 1 y el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.11.7.7., el inciso del artículo 2.2.2.21.2., el numeral 5 del artículo 2.2.2.35.6., el numeral 3 del artículo 2.2.2.44.1., el numeral 4 del artículo 2.2.2.48.2.3., el artículo 2.2.2.51.13., los numerales 1.3.1. y 2.2.1. del artículo 2.2.2.48.2.5., el artículo 2.2.4.1.2.14., del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 4. El parágrafo del artículo 2.3.3.7.5.1., el inciso 1 del artículo 2.4.1.1.9., el inciso 3 del

Artículo 2.4.1.4.3.3

, el inciso 1 del artículo 2.4.1.6.3.8., adiciona el inciso 4 del artículo 2.5.4.1.2.2., el inciso 1 del artículo 2.6.6.15., del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación. DECRETO .2642 DE Página 23 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte". 5. El parágrafo 5 del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JOlt;O~ ~AMPO GAVIRIA DECRETO 2642 DE Página 24 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 201 O y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte". 30 DiC 2022 LA MINISTRA DEL TRABAJO, ~~~M GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS EL VICEMINISTRO DE TURISMO ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, A /'M AVIRIA URIBE DECRETO . 2642 DE Página 25 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Úniao Re{Jlamentario del Sector Transporte". 3 oDi e 2o22 EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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