Artículo 3°
Modificación del artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3. 7.4 Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la si uiente: t ' \ DECRETO 2640 DE Página 5 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura." TARIFA POR ADJUDICACION (Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% Hasta 5. O % Hasta 2. 5 % Segunda - Base 50% Hasta 4. O % Hasta 1. 7 % Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 % La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 26, 31 UVT ni superior a 7. 893, 91 UVT El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas: a) En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo; b) Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien; c) Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por Adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo." CAPÍTULO 2 Modificación del Decreto 1078 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"\nArtículo 4°. Modificación del artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3. 7.4. Sanción por modificación de características técnicas esenciales a las estaciones de telecomunicaciones sin autorización previa. Cuando se introduzcan modificaciones de las características técnicas esenciales autorizadas a las estaciones de telecomunicaciones del servicio móvil marítimo, sin autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se impondrá una multa equivalente a doscientos sesenta y tres coma trece (263, 13) UVT. En caso de reincidencia, el valor de la multa será de cinco mil doscientos sesenta y dos coma sesenta ' 1 . DECRETO 2640 DE Página 6 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura." (5.262,60) UVT, y podrá dar lugar a la pérdida de los derechos conferidos en la autorización."\nArtículo 5°. Modificación del artículo 2.2.3.7.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3. 7.5. Sancíón por íncumplímiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.2.5. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.2.5. acarreará una sanción de doscientos sesenta y tres coma trece (263, 13) UVT y no podrá expedírsele licencia, hasta tanto introduzcan las correcciones necesarias."\nArtículo 6°. Modificación del artículo 2.2.3.7.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3. 7. 6. Sanción por íncumplímiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.3.8. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.3.8 acarreará una sanción de ciento treinta y uno coma cincuenta y siete (131,57) UVT cuando no se presente la solicitud en el término señalado. Si el titular de la licencia no presenta la solicitud de modificación, dará lugar a la pérdida de los derechos conferidos en la autorización."\nArtículo 7°. Modificación del artículo 2.2.3.7.7. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.7. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3. 7. 7. Sanción por utilizacíón de frecuencias del servicio móvil marítímo para servicios díversos a los señalados en el artículo 2.2.3.1.1. La utilización de las frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo para servicios diferentes de los descritos en el artículo 2.2.3.1.1. del presente decreto, serán sancionados con el pago de quinientos veintiséis coma veintiséis (526, 26) Unidades de Valor Tributario -UVT, y la reincidencia acarreará el retiro definitivo de la licencia."\nArtículo 8°. Modificación del artículo 2.2.4.5.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información ,Y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.4.5.2. del Decreto 1078 de 2015 Unico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.5.2. Derechos tarifarios por la /ícencia para operar en las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R). Los derechos tarifarías correspondientes a la licencia otorgada a personas jurídicas o naturales en los términos del artículo 2.2.4.2.1., para operar en las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) es de veintiséis coma treinta uno (26, 31) UVT, el cual deberá cancelarse al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en períodos anuales."\nArtículo 9°. Modificación del numeral 5.3. del artículo 2.2.5.2.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Re lamentario del Sector de Tecnolo ías de la Información las DECRETO 2640 DE Página 7 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 único Reglamentario del Sector Cultura." Comunicaciones. Modifíquese el numeral 5.3. del artículo 2.2.5.2.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "5.3. Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el valor del registro, equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (O, 877) UVT."\nArtículo 10°. Modificación del artículo 2.2.5.8.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.5.8.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.5.8.2. Contraprestación por la licencia para el servicio de radioaficionado. La licencia para el desarrollo y ejercicio del servicio de radioaficionado, en cualquiera de las categorías, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación anual equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (O, 877) UVT. Este mismo valor anual deberá ser cancelado por el titular por concepto de la prórroga o renovación de la licencia."\nArtículo 11°. Modificación del inciso del artículo 2.2.5.8.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el inciso del artículo 2.2.5.8.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.5.8.3. Contraprestación por la autorización de estaciones repetidoras. La expedición de los títulos habilitantes por las autorizaciones para el establecimiento, instalación y operación de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado y, por las autorizaciones relativas a la modificación, ensanche, ampliación o expansión que se otorguen respecto de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado, dará lugar al pago de una contraprestación equivalente a trece coma dieciséis (13, 16) UVT, por cada estación repetidora."\nArtículo 12°. Modificación del artículo 2.2.5.8.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.5.8.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.5.8.5. Contraprestación por el registro de las asociaciones. Los registros, inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a cabo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, darán lugar, por parte de las asociaciones de radioaficionados, al pago de una contraprestación anual equivalente a ocho coma setenta y siete (8, 77) UVT por su otorgamiento. Este mismo valor de contraprestación deberá ser cancelado por el titular por concepto de la renovación del registro." DECRETO 2640 DE Página 8 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura."\nArtículo 13°. Modificación del artículo 2.2.5.8.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.5.8.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.5.8.6. Valor por reposición del carné. Los gastos administrativos en que incurra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de la reposición del carné por pérdida o deterioro del mismo, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (O, 877) UVT.