Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021 y se incrementa el arancel para

Decreto · 264 · 2026-03-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, en el sentido de establecer un arancel del 35% para las importaciones de las mercancías clasificadas con las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida 7214200000 . 7217200000 " 7317000000 ~ 8305900000 7215501000 7228700000 . 7326200000 7213100000 7216400000 7306309900 7616100000 7217100000 7313001000 8305200000 DECRETO DE 2026 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcial el Decreto 1881 de 2021 y se incrementa el arancel para importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico"\nArtículo 2°. La medida que se establece en el artículo 1 del presente decreto estará vigente por un (1) año contado a partir de su entrada en vigor, transcurrido el cual, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelario y de Comercio Exterior realizará la revisión de su impacto.

Artículo 3°

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenías y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.

Artículo 4°

El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1o del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen o deroguen . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN Á VILA PLAZAS LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MARCELA .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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