Artículo 1°
Modifíquese parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, en el sentido de establecer un arancel del 35% para las importaciones de las mercancías clasificadas con las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida 7214200000 . 7217200000 " 7317000000 ~ 8305900000 7215501000 7228700000 . 7326200000 7213100000 7216400000 7306309900 7616100000 7217100000 7313001000 8305200000 DECRETO DE 2026 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcial el Decreto 1881 de 2021 y se incrementa el arancel para importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico"\nArtículo 2°. La medida que se establece en el artículo 1 del presente decreto estará vigente por un (1) año contado a partir de su entrada en vigor, transcurrido el cual, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelario y de Comercio Exterior realizará la revisión de su impacto.