Por el cual se adoptan medidas para la Asistencia Humanitaria de Emergencia a la población de la

Decreto · 264 · 2019-02-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo tercero

s países". DECRETO NÚMERO,", 264 DE 2019 Página 3 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas para la Asistencia Humanitaria de Emergencia a la población de la República Bolivariana de Venezuela y a los migrantes venezolanos en Colombia" Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- cuenta con la capacidad y la experiencia suficiente para el manejo de la operación humanitaria, teniendo en cuenta que esta entidad asesora, dirige y coordina el Sistema Nacional para la Gestión del Riego de Desastres ­ SNGRD-. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Centro de Distribución Humanitario. El Centro o los centros de distribución humanitarios fronterizos para la atención de Venezuela , serán operados administrativa y logísticamente por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, y como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, bajo las prerrogativas constitucionales y en especial lo contemplado en la Ley 1523 de 2012. La UNGRD garantizará que las donaciones internacionales con fines sociales y humanitarios serán retiradas en su totalidad del Centro de Distribución una vez se cumpla con las acciones humanitarias.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLA2 Dado en Bogotá D.C. , a los 1 FES 2019 ·· EL DIRECTOR DEL DE ARTAMENTO ADMINIS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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