Artículo tercero
s países". DECRETO NÚMERO,", 264 DE 2019 Página 3 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas para la Asistencia Humanitaria de Emergencia a la población de la República Bolivariana de Venezuela y a los migrantes venezolanos en Colombia" Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- cuenta con la capacidad y la experiencia suficiente para el manejo de la operación humanitaria, teniendo en cuenta que esta entidad asesora, dirige y coordina el Sistema Nacional para la Gestión del Riego de Desastres SNGRD-. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: