Artículo 1°
Modificase el artículo 11.2.1.4.5. del Decreto 2555 de 201 O, el cual quedará así: \' ~ DECRETO NÚMERO 2638 DE 2022 Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". "Artículo 11.2.1.4.5. Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario, las siguientes: 1. Proponer al Superintendente Financiero estrategias de prevención de las conductas o comportamientos disciplinables en las que se advierta un riesgo de una eventual incursión en faltas disciplinarias por parte de los funcionarios. 2. Conocer, sustanciar e instruir las etapas de indagación previa e investigación disciplinaria, decidiendo sobre la procedencia o no de las mismas, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, en contra de los servidores y exservidores de la Superintendencia Financiera de Colombia observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. 3. Informar a la Procuraduría General de la Nación la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia. 4. Remitir a la Subdirección de Defensa Jurídica los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente. 5. Mantener, custodiar y actualizar los archivos de los expedientes y registros de los procesos disciplinarios. 6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 7. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 2°. Modificase el artículo 11.2.1.4.7. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 11.2.1.4.7. Subdirección de Defensa Jurídica. Subdirección de Defensa Jurídica, las siguientes: Son funciones de la 1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del servidor competente. 2. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia. 3. Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales en los que sea parte o tenga interés la Superintendencia y presentar los informes al Director Jurídico sobre el desarrollo de los mismos. 4. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 5. Ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento, de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes. DECRETO NÚMERO 2 6 38 DE 2022 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". 6. Conocer a partir de la notificación del pliego de cargos y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de servidores y ex-servidores de la Superintendencia, de conformidad con el Código General Disciplinario y demás normas aplicables. 7. Imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según las disposiciones legales vigentes. 8. Trasladar los expedientes disciplinarios al Despacho del Superintendente Financiero para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 9. Mantener el control, registro y actualización de los procesos disciplinarios adelantados en la etapa de juzgamiento. 10. Participar en los procesos del Sistema Superintendencia en los que sea parte. de Gestión Integrado de la 11. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11.2.1.4.5 y 11.2.1.4.7 del Decreto 2555 de 201 O. PUBLIQUESEYCÚMPLASE3 Dado en Bogotá, D. C., a los ODiC 2022 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ¿ I CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA