Por la cual se adoptan los Formatos e Instructivos para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

Decreto · 2637 · 2004-08-18 · Jerarquía: nivel 7

Derogado

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 28/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo ANEXO (18/26)

artículo 2° Decreto 047/2000 y artículo 1° del Decreto 2400/2002. 8.6. VALOR RECONOCER UPC. En ésta casilla se debe anotar el valor total de la UPC a reconocer por los miembros adicionales al grupo familiar definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 8.7. VALOR UPC A GIRAR AL FOSYGA SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN. Anote en cada casilla de esta columna la diferencia de los datos de las casillas 8.3 (valor recaudo UPC) menos la casilla 8.4 (valor UPC de Promoción) menos casilla 8.5 (10% solidaridad a girar al Fosyga Subcuenta de Solidaridad) menos casilla 8.6 (valor reconocer UPC). 9. LIQUIDACION DE PROMOCION Y PREVENCIÓN. 9.1. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la casilla 7.6. 9.2. VALOR A RECONOCER POR PROMOCION Y PREVENCION: Corresponde a la suma de las ca sillas 6.3 (número de días compensados zona normal) y 6.4 (número de días compensados zona especial) multiplicada por el valor de la UPC diaria para actividades de promoción y prevención definida por el CNSSS. 9.3. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA PROCESO COMPENSACIÓN EN PROMOCIÓN: Es el resultado de la siguiente operación: Restar al dato de la casilla 9.1 (Valor de promoción y prevención) el dato de la casilla 9.2 (Valor a reconocer por promoción y prevención). PARA USO EXCLUSIVO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO.

Artículo ANEXO (19/26)

10. INFORME DE VALIDACIÓN PROCESO DE COMPENSACIÓN. RELACION DE REGISTROS 10.1. NÚMERO DE REGISTROS PRESENTADOS: Registre el total de registros incluidos por la EPS o EOC en el Proceso de compensación, agrupados por período de compensación y tipo de afiliado (Cotizante o Beneficiario y miembro adicional). 10.2. NÚMERO DE REGISTROS APROBADOS: Registre el total de registros consistentes, que una vez corrido el proceso de validación pueden ser compensados por la EPS o EOC agrupados por período de compensación y tipo de afiliado (Cotizante o Beneficiario y miembro adicional). 10.3. NÚMERO DE REGISTROS GLOSADOS: Registre el total de registros inconsistentes, que una vez corrido el proceso de validación no pueden ser compensados por la EPS o EOC agrupados por período de compensación y tipo de afiliado (Cotizante o Beneficiario y miembro adicional), este reporte se debe anexar el medio magnético que contenga el detalle de los registros glosados indicando de forma clara, precisa y estandarizada la causal de la glosa. PARA USO EXCLUSIVO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. 11. VALORES A PAGAR O COBRAR AL FOSYGA PROCESO COMPENSACIÓN: Corresponde al resultado del flujo de los recursos definido en el Decreto 2280 de 2004 e informado por el administrador fiduciario una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. 11.1. TOTAL SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN: Corresponde al resultado del proceso de Compensación informado por el administrador fiduciario una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. Sumatoria de las casillas 11.1.1, 11.1.2 y 11.1.3. 11.1.1. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA PROCESO DE COMPENSACIÓN.

Artículo ANEXO (20/26)

Registre el valor correspondiente a la casilla 7.11. (valor a pagar o cobrar Fosyga proceso de compensación), una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. 11.1.2. VALOR A PAGAR SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor del recaudo correspondiente a la Subcuenta de Compensación de los afiliados glosados como resultado de la validación del proceso de compensación. 11.1.3. VALORES UPC POR APORTES MIEMBROS ADICIONALES. Registre las sumas superiores a la UPC que corresponde al afiliado adicional, una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. 11.2. TOTAL SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. Corresponde al resultado del proceso de Compensación informado por el administrador fiduciario una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. Sumatoria de las casillas 11.2.1, 11.2.2 y 11.2.3. 11.2.1. VALOR SOLIDARIDAD. Registre el valor correspondiente a la casilla 7.5. (valor de Solidaridad), una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. 11.2.2. VALOR A PAGAR SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor del recaudo correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de los afiliados glosados como resultado de la validación del proceso de compensación. 11.2.3. VALOR DE SOLIDARIDAD POR APORTES MIEMBROS ADICIONALES. Registre el valor de solidaridad que la EPS o EOC debe girar al Fosyga sobre los aportes de los miembros adicionales al grupo familiar, una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. 11.3. TOTAL SUBCUENTA DE PROMOCION. Corresponde al resultado del proceso de Compensación informado por el administrador fiduciario una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.

Artículo ANEXO (21/26)

Sumatoria de las casillas 11.3.1 y 11.3.2. 11.3.1. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA PROCESO DE COMPENSACIÓN EN PROMOCION. Registre el valor correspondiente a la casilla 9.3 (Valor a pagar o cobrar Fosyga proceso de compensación en promoción), una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. 11.3.2. VALOR A PAGAR SUBCUENTA DE PROMOCION REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor del recaudo correspondiente a la Subcuenta de Promoción de los afiliados glosados como resultado de la validación del proceso de compensación. 12. CONSIGNACIONES. En esta parte del formato la EPS o EOC tiene que registrar las fechas de consignación y los valores consignados en cada una de las Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004. 12.1 COMPENSACION. Corresponde al valor de la casilla 11.1. 12.2 SOLIDARIDAD. Corresponde al valor de la casilla 11.2. 12.3 PROMOCION. Corresponde al valor de la casilla 11.2. 12.4. SALDO NO COMPENSADO. Corresponde al valor de los recursos girados o transferidos a las Subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga de acuerdo con su participación en la cotización. 12.5. DIFERENCIAS MATEMÁTICAS. Corresponde al total del recaudo que por concepto de diferencias entre la cotización obligatoria y el recaudo por cotizaciones se tienen que girar a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la normatividad vigente.

Artículo ANEXO (22/26)

13. DIFERENCIAS MATEMÁTICAS. Esta información tiene que presentarse el décimo (10) día hábil siguiente al año de vigencia del Decreto 2280 de 2004 y en adelante cada seis (6) meses calendario a partir de esta última fecha. 13.1. COTIZACIÓN OBLIGATORIA AFILIADOS COMPENSADOS. Registre la sumatoria de los valores exactos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1406 de 1999, incluidos en los procesos de declaración de giro y compensación 13.2. COTIZACIÓN PAGADA AFILIADOS COMPENSADOS. Registre la sumatoria de los valores exactos correspondientes a las cotizaciones pagadas por los aportantes al SGSSS e incluidas en los procesos de declaración de giro y compensación. 13.3. DIFERENCIA MATEMÁTICAS. Registre el resultado de la diferencia entre los valores de las casillas 3. (Cotización obligatoria afiliados compensados) y 4. (Cotización pagada afiliados compensados). REPORTE DE SALDOS NO COMPENSADOS Y REINTEGRO DE RECURSOS NO CORRESPONDIENTE A COTIZACIONES AL SGSSS.

Artículo ANEXO (23/26)

1. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO PERIODO ANTERIOR. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Incluye los valores de las casillas 1.1 y 1.2 1.1 MAYOR VALOR CONSIGNADO POR COTIZACIONES. Corresponde al recaudo por concepto de mayor valor de cotizaciones que no fueron objeto del proceso de compensación y fueron girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. 1.2 VALOR CONSIGNADO POR UPC ADICIONAL. Corresponde al recaudo por concepto de UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. 2. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR MULTIAFILIACIÓN. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. 3. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR FALLECIDOS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. 4. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR CÉDULAS CANCELADAS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.

Artículo ANEXO (24/26)

5. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR OTROS CONCEPTOS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. 6. VALOR TOTAL DE RECAUDO NO COMPENSADO. Corresponde a la sumatoria de los numerales 1 a 5 del reporte de saldos no compensados y debe ser consistente con las casillas 11.1.2, 11.2.2 y 11.3.2. PARA USO EXCLUSIVO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO Y CONTROL DE LA EPS O EOC. 1. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO PERIODOS ANTERIORES. Corresponde al total del recaudo que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Incluye los valores de las casillas 1.1 y 1.2 1.1 ACUMULADO MAYOR VALOR CONSIGNADO POR COTIZACIONES. Corresponde al total recaudo por concepto de mayor valor de cotizaciones que no fueron objeto del proceso de compensación y fueron girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. 1.2 ACUMULADO VALOR CONSIGNADO POR UPC ADICIONAL. Corresponde al total del recaudo por concepto de UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.

Artículo ANEXO (25/26)

2. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR MULTIAFILIACIÓN. Corresponde al total del recaudo que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. 3. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR FALLECIDOS. Corresponde al total del recaudo que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Únicamente para los casos en que sea pertinente. 4. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR CÉDULAS CANCELADAS. Corresponde al total del recaudo que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Únicamente para los casos en que sea pertinente. 5. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR OTROS CONCEPTOS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Únicamente para los casos en que sea pertinente. 6. VALOR ACUMULADO PENDIENTE POR LEGALIZAR. Corresponde a la sumatoria de los numerales 1 a 5 del reporte de "Para uso exclusivo del administrador fiduciario y control de la EPS o EOC" valor acumulado saldos no compensados. Corresponde al saldo pendiente por legalizar por la EPS o EOC por estos conceptos.

Artículo ANEXO (26/26)

14. NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL. En este espacio se escribe en forma legible el nombre del representante legal de la EPS y se registra la firma. Anexo: El formato debe diligenciarse totalmente, y no puede presentar tachones y enmendaduras, en estos eventos (de no diligenciarse completamente o de presentar tachones y enmendaduras) el Encargo Fiduciario de los recursos del FOSYGA no radicara el formato y se informara a la EPS y la SNS.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma