Artículo ANEXO (18/26)
artículo 2° Decreto 047/2000 y artículo 1° del Decreto 2400/2002. 8.6. VALOR RECONOCER UPC. En ésta casilla se debe anotar el valor total de la UPC a reconocer por los miembros adicionales al grupo familiar definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 8.7. VALOR UPC A GIRAR AL FOSYGA SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN. Anote en cada casilla de esta columna la diferencia de los datos de las casillas 8.3 (valor recaudo UPC) menos la casilla 8.4 (valor UPC de Promoción) menos casilla 8.5 (10% solidaridad a girar al Fosyga Subcuenta de Solidaridad) menos casilla 8.6 (valor reconocer UPC). 9. LIQUIDACION DE PROMOCION Y PREVENCIÓN. 9.1. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la casilla 7.6. 9.2. VALOR A RECONOCER POR PROMOCION Y PREVENCION: Corresponde a la suma de las ca sillas 6.3 (número de días compensados zona normal) y 6.4 (número de días compensados zona especial) multiplicada por el valor de la UPC diaria para actividades de promoción y prevención definida por el CNSSS. 9.3. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA PROCESO COMPENSACIÓN EN PROMOCIÓN: Es el resultado de la siguiente operación: Restar al dato de la casilla 9.1 (Valor de promoción y prevención) el dato de la casilla 9.2 (Valor a reconocer por promoción y prevención). PARA USO EXCLUSIVO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO.