Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de

Decreto · 2633 · 2022-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Prórroga medida suspensión. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 del 30 de diciembre de 2019, este a su vez prorrogado por el Decreto 1808 del 31 de diciembre de 2020 y este prorrogado por el Decreto 1873 del 30 de diciembre de 2021. En consecuencia las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 1Ode la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2°

3 @ll) ie 2022 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los, -EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL (E), .,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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