Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de

Decreto · 263 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Adición del Capitulo 14 Título 7 de la Parle 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito al 7 de la 6 del Libro 2 al 1068 de 2015 , en los 0263 DECRETO Página 3 de 5 DE ContinuaciÓn del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 14 al Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ha cienda y Crédito Público, para establecer las reglas y condiciones para la creaciÓn de una Ifnea de crédito de redescuento con tasa compensada dirigida a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural)". "CAPíTULO 14 líNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DESTINADA A PROMOVER lA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL -VIS Y PRIORITARIO -VIP PARA El DESARROllO REGIONAL (URBANO Y RURAL)

Artículo 2.6.7.14.1

Objeto. El presente Capítulo establece las reglas y condiciones bajo las cuales se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural) .

Artículo 2.6.7.14.2

Creación, vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario ­ VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La Financiera de Desarrollo Territorial , S.A. -Findeter podrá crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social-VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural) , hasta por un monto de un billón de pesos moneda corriente ($1 .000.000 .000.000 M/Cte .).

Artículo 2.6.7.14.3

Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de la línea de crédito de redescuento destinada a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento destinada a promover la Vivienda de Interés Social-VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero" . Para el año 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias fiscales en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2.6.7.14.4

Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social-VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social VIS y Prioritario VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), tendrá las siguientes condiciones financieras : y Capital de Trabajo en la ejecución de Programas de Mejoramiento de Vivienda VIS y VIP Capital de Trabajo y sustitución de deuda a Constructoras que desarrollen Viviendas VIS y VIP Uso: Adquisición autoconstrucción vivienda nueva Plazo: Hasta 20 años Hasta 6 meses Hasta 5 años Periodo de Gracia: No aplica No aplica Hasta 1 año de gracia a capital de 026 DECRETO DE 4 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Tftulo 7 de la Parle 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para es/abrecer las reglas y condiciones para la creación de una /{nea de crédito de redescuento con tasa compensada dirigida a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Priori/ario -VIP para el Desarrollo Para tasa en UVR o se determinará periódicamente con Tasa interés de financieras tendrán una vigencia de plazo y monto dada en el la momento de cotización. Para proyectos VIP en categoría 3, 4, 5 Y 6, Departamentos 3 y 4 Y Distritos de 3, 4,5 Y 6. Tasa Fija 6, IBR -2.5% M.V: los Y VIP desarrollados en Distritos 1 y 2, Departamentos Especiales y la y condiciones de la línea para que información clara y precisa de cara operaciones intermediarios llegar 1 Y 2 Y Y Organizaciones populares, y otros Beneficiarios naturales en adquirir nueva o VIS y/o VIP (urbano o rural) línea Vigencia la línea ejecutar programas Gubernamentales Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio de mejoramiento de VIS y VIP (urbano o Constructoras que desarrollen VIS y VIP (urbano o rural) un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 M/Cte.) de Hasta agotar recursos

Artículo 2.6.7.14.5

de la línea crédito de redescuento con tasa .............,..... destinada a la Vivienda Interés Social-VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). Podrán ser beneficiarios de la redescuento DECRETO 0263 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al TItulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer las reglas y condiciones para la creación de una Ifnea de crédito de redescuento con tasa compensada dirigida a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural) ". con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, las personas naturales, con operaciones de crédito para autoconstruir o adquirir vivienda nueva de interés social y prioritario; las organizaciones populares, comunitarias, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas gubernamentales del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para el mejoramiento de vivienda de interés social y prioritario; y las constructoras que desarrollen viviendas de interés social y prioritario.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el Capítulo 14 al Título 7 de la Parte 6 del libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r-~. . RICARDO BONILLA GONZALEZ LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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