Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social-VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social VIS y Prioritario VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), tendrá las siguientes condiciones financieras : y Capital de Trabajo en la ejecución de Programas de Mejoramiento de Vivienda VIS y VIP Capital de Trabajo y sustitución de deuda a Constructoras que desarrollen Viviendas VIS y VIP Uso: Adquisición autoconstrucción vivienda nueva Plazo: Hasta 20 años Hasta 6 meses Hasta 5 años Periodo de Gracia: No aplica No aplica Hasta 1 año de gracia a capital de 026 DECRETO DE 4 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Tftulo 7 de la Parle 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para es/abrecer las reglas y condiciones para la creación de una /{nea de crédito de redescuento con tasa compensada dirigida a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Priori/ario -VIP para el Desarrollo Para tasa en UVR o se determinará periódicamente con Tasa interés de financieras tendrán una vigencia de plazo y monto dada en el la momento de cotización. Para proyectos VIP en categoría 3, 4, 5 Y 6, Departamentos 3 y 4 Y Distritos de 3, 4,5 Y 6. Tasa Fija 6, IBR -2.5% M.V: los Y VIP desarrollados en Distritos 1 y 2, Departamentos Especiales y la y condiciones de la línea para que información clara y precisa de cara operaciones intermediarios llegar 1 Y 2 Y Y Organizaciones populares, y otros Beneficiarios naturales en adquirir nueva o VIS y/o VIP (urbano o rural) línea Vigencia la línea ejecutar programas Gubernamentales Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio de mejoramiento de VIS y VIP (urbano o Constructoras que desarrollen VIS y VIP (urbano o rural) un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 M/Cte.) de Hasta agotar recursos