Por el cual se modifican los artículos 2.6. 7.2.3., 2.6. 7.2.4. y 2.6. 7.2. 7. del Capítulo 2

Decreto · 2622 · 2022-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 270°

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, en la sesión realizada el veintinueve (29) de noviembre de 2022 y como consta en acta 406, aprobó la propuesta de adicionar hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($48.021.725.691) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones. Que la inclusión de la posibilidad de ofrecer una tasa a los beneficiarios de la línea, correspondiente a pago trimestral vencida se justificada a partir de la demanda identificada por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - FINDETER al determinar la existencia de proyectos de infraestructura que por características propias o por el flujo de caja de los estructuradores e implementadores de los proyectos, se ajustarían a contar con una periodicidad de pago trimestral vencida que mensual, sin alterar el monto total del subsidio otorgado por el Gobierno nacional. Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. . Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026y hasta por un monto total eje ºCUATRO BILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($4.195.521. 725.691) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, incluidos dos (2) años de gracia a capital.". DECRETO 2622 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.6. 7.2.3., 2.6. 7.2.4. y 2.6. 7.2. 7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Seétor Hacienda y Crédito Público, los cuales ref!.ulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"\nArtículo 2°. . Modificación del artículo 2;6.7.2.4. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.4. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: "Artículo 2°. 6.7.2.4. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado (DTF - 3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento, efectivo anual (IPC - 1.0% E.A.) o IBR menos dos punto ochenta por ciento, mes vencido (IBR -2.80% M. V.),',o IBR menos dos punto ochenta por ciento, trimestre vencido (IBR -2.80% T. V.); con un plazo de amortización de hasta doce (12) años/"incluido hasta dos (2) años de gracia a capital. La tasa de interés final será hasta del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta el IPC más tres puntos por ciento efectivo anual, (IPC + 3.0% E.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta IBR más uno punto dos por ciento, mes vencido, (IBR + 1.2% M. V) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital"\nArtículo 3°. . Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único. Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: "Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1º) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31}de diciembre dee2026~ se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018,, 1980 de 2018, 755 de 2019 yr:,766 de 2022, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación. para las solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite de evaluación y las 1 tramitadas, se les aplican las condiciones de los artículos 2.6. 7.2.3 y 2.6. 7.2.4.' '. DECRETO 2622 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2. 6. 7. 2. 3., 2. 6. 7. 2.4. y 2. 6. 7. 2. 7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, o.e., a los 29 DiC 202! EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~~) JOSÉANTONIO ÓCAMPO GAVIRIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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