Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que

Decreto · 2620 · 2022-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Reconocimiento como deuda pública. Reconózcanse como deuda pública las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, en virtud del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021, hasta por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 646.896.806.428,67) por concepto de capital e intereses. Este reconocimiento operará exclusivamente para las obligaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG antes indicadas y durante la vigencia fiscal 2022.

Artículo 2°

Orden de pago. Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022, las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, hasta por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 646.896.806.428,67). .' DECRETO 2620 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2018, en virtud del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021"\nArtículo 3°. Solicitud de pago. Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, deberá presentar, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma establecida en el artículo 1 del presente Decreto y anexar los siguientes documentos: a) Certificación suscrita por el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S.A., que actúa como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar (capital e intereses) de las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018 y se certifique que las decisiones que dan origen a las obligaciones se encuentran ejecutoriadas. b) Certificación bancaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG con los detalles de la cuenta en la que se recibirá el giro de los recursos.

Artículo 4°

Orden de Giro. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el artículo 3 del presente Decreto, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución mediante la cual se ordene el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación a favor de Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG.

Artículo 5°

Responsabilidad del pago al beneficiario final. Será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG realizar el pago al beneficiario final de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018 de las que trata el

Artículo 6°

Responsabilidad de la información. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 20.12 a 2018, radicará en cabeza de Fiduprevisora en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 7°

Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por laNación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S. A en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, con respecto al monto efectivamente utilizado para financiar el pago de las obligaciones originadas en el Proceso ' . DECRETO 2620 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Líquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2018, en virtud del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021". Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, el mismo deberá ser reintegrado inmediatamente a la Nación en la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá efectos hasta el 3'1 de diciembre de 2022. PUBLÍQUESE y CÚMPLASl Dado en Bogotá D.G., a los ~ /~----EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JO É ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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