Artículo 1°
- Adición del Parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 7. Los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del año 2023 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA, así como de los autorretenedoEes del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, que a treinta y uno (31) de enero de 2023 se encontraban domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño, vencen en las fechas indicadas a continuación, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: í elúltimo1 Meses de febrero y marzo del dígito es año 2023 hasta el día 09 de mayo de 2023 1 1 10 de mayo de 2023 , 2 11 de mayo de 2023 3 I I 12 de mayo de 2023 4 15 de mayo de 2023 5 16 de m~yo de 2023 6 17 de._mayS' de 2023 7 i 18 de mayo de 2023 8 r "~9- d~" ni"alo de 202?_ _ I 9 23 de mayo de 2023 ! ~. l" " rO I I I __ DECRETO 0262 DE 2023 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño."\nArtículo 2°. · Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24FEB 202 ....--...... ~~-"- EL VICEMINISTRO TÉCNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, :;<-..-{J ~/" GONZALO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ