Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.2.4.2.2.2.1 de la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.2.2.2.1. Focalización e impacto de los Macroproyectos. Los Macroproyectos se deberán proponer en jurisdicción de un solo municipio o distrito, de acuerdo con los siguientes criterios de focalización e impactos en el déficit habitacional cuantitativo de vivienda: 1. Macroproyectos de impacto metropolitano o regional. Macroproyectos localizados en áreas metropolitanas, o áreas conformadas por capitales departamentales de categoría Especial y 1, cuya población sea superior a 300.000 habitantes que con sus municipios contiguos y/o aledaños tengan un déficit habitacional cuantitativo, según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, igualo superior a 10.000 agregado de vivienda urbana. Se entiende por municipios contiguos aquellos que comparten límite municipal con la capital departamental. Se entiende por municipios aledaños aquellos ubicados a una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad con población superior a 300.000 habitantes y que tengan un déficit habitacional cuantitativo superior a 1.000. 2. Macroproyectos de impacto urbano a gran escala: Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categoría especial, 1 ó 2, o en capitales departamentales del país y que tengan un déficit habitacional cuantitativo de vivienda urbana igualo superior a 3.000 según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018. 3. Macroproyectos de impacto urbano. Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categoría 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un déficit habitacional cuantitativo en suelo urbano, según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, igualo superior a 2.500 viviendas. Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mantendrá la iniciativa para formular MISN en cualquier municipio del país, siempre que guarden concordancia con los objetivos y alcances establecidos en la Ley 1469 de 2011 para este tipo de operaciones urbanas integrales."\nArtículo 2°. Modifíquese el inciso y adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.4.2.2.2.2. de la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad.y Territorio, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.2.2.2.2. Dimensión de los Macroproyectos y porcentajes mínimos y máximos de las áreas destinadas a VIP y VIS. Los Macroproyectos deberán cumplir para efectos de su anuncio, formulación y adopción las condiciones de área útil mínima y máxima yel porcentaje de área útil mínima para actividad residencial para VIS y VIP que se señalan a continuación, según se trate de Macroproyectos de impacto metropolitano o regional, Macroproyectos de impacto urbano a gran escala o Macroproyectos de impacto urbano: 62 HOJA No. 3 de 5 .---~~------------~~~---------------------------"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda . " DECRETO No. Q Ciudad y Territorio, en lo relaciona~o con las condiciones generales y el procedimiento de evaluación y' adopcl6n de macroproyectos de vIvienda de interés social nacional y se expiden otras disposiciones" MISN según impacto Déficit cuantitativo de vivienda según cifras de población y vivienda del DANE año 2018 Área útil del MISN en tratamiento Urbanístico de Desarrollo I Porcentaje : de área útil mínima del MISN destinada actividad residencial Porcentaje mínimo del área útil para actividad residencial a destinar para VIS Y VIP Área útil mínima en ha Área útil máxima en ha 50 300 50% 30% 20% Déficit total municipal o MISN de impacto distrital superior a 3.000 ! urbano a gran ! viviendas en municipios o escala distritos de categoría Fiscal especial 1 o 2 30 50 60% 30% 20% Déficit total municipal o distrital superior a 2.500 viviendas en municipios o distritos de categoría fiscal 2, 3,4,5 06 15 30 70% 30% 20% MIS N de impacto metropolitano o regional MISN de impacto urbano Déficit metropolitano regional total superior 10.000 viviendas o a VIP VIS I I I También se exceptúan los mUniCipiOS y distritos pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento CONPES 3819 de 2014 cuya población total acumulada sea igualo superior, según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, al (1) millón de habitantes, siempre y cuando el macroproyecto propuesto genere un número mínimo de viviendas VISNIP equivalente al 7% del déficit habitacional cuantitativo de vivienda urbana (cabecera) de la aglomeración urbana. En ambos casos, el porcentaje de VIP que debe generar el macroproyecto debe cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya."\nArtículo 3°. Modifíquese el numeral 8 del artículo 2.2.4.2.2.3.1.2. de la Sub-subsección 1 de la Subsección 3 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y adiciónese un parágrafo 6, el cual quedará así: ( ... ) 8. Propuesta urbanística preliminar 8.1. Esquema básico del planteamiento urbano, señalando, entre otros aspectos, i) zonificación ambiental; ii) otras determinantes de suelos de protección; iii) las posibles áreas de actividad y tratamientos urbanísticos; iv) la propuesta preliminar . DECRETO No. ' 262 HOJA No. 4 de 5 .---~------------------------------------------------~ "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con las condiciones generales y el procedimiento de evaluación y adopción de macroproyectos de vivienda de interés social nacional y se expiden otras disposiciones" del potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS que se busca generar, especificando cómo se cumplirá con los requisitos señalados en los artículos 2.2.4.2.2.2.1 y 2.2.4.2.2.2.2 de esta Sección. 8.2. Se debe incluir: i) valor del suelo, y ii) se debe especificar si en el municipio está reglamentada plusvalía. (... ) "Artículo 2.2.4.2.2.3.2.1.3. Evaluación de la propuesta del Macroproyecto. Una vez radicada la propuesta de Macroproyecto, así como su Documento Técnico de Soporte por parte del interesado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que este designe para el efecto, procederá a efectuar la evaluación técnica, financiera y jurídica del proyecto de Macroproyecto. La evaluación ambiental corresponderá a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enviará el Documento Técnico de Soporte a la Corporación, la que contará con un término de sesenta (60) días hábiles para realizar dicha evaluación. El resultado de ésta, si fuere viable, se remitirá mediante concepto técnico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Si la información y/o documentos no son suficientes para el pronunciamiento de la autoridad ambiental, ésta podrá requerirla por una sola vez. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que estas autoridades decidan. En caso de que el concepto ambiental establezca que la propuesta de MISN no es viable, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informará de ello al promotor y, de no ser subsanable la negativa, procederá a archivar la propuesta. Si las causas del concepto negativo son subsanables, dicho Ministerio requerirá al promotor para que realice los ajustes que considere pertinentes, los cuales serán sometidos nuevamente a evaluación por parte de la autoridad ambiental, caso en el cual está autoridad contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para pronunciarse en relación con los ajustes. . DECRETO No. 262 HOJA No. 5 de 5 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con las condiciones generales y el procedimiento de evaluación y adopción de macroproyectos de vivienda de interés social nacional y se expiden otras disposiciones" Parágrafo. El concepto técnico de viabilidad que trata el presente artículo será requisito para iniciar los trámites de concertación previstos en los artículos 2.2.4.2.2.3.2.2.1 y 2.2.4.2.2.3.2.3.1 del presente decreto."\nArtículo 5°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2.2.4.2.2.2.1, modifica el artículo 2.2.4.2.2.2.2 y adiciona un parágrafo al mismo, modifica el artículo 2.2.4.2.2.3.2.1.3 y adiciona un parágrafo al mismo, modifica el numeral 8 y adiciona un parágrafo al artículo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 23 F 2022: El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio -c~ ~~, ~ o-T, , JONVH~'-rYBAL.TM~~ON GONZAlEZ