Artículo 189°
de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 2277 de 2022 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaría para la igualdad y la justicia y se dictan otras disposiciones" se introdujeron modificaciones a las tarifas en el impuesto sobre la renta y a las ganancias ocasionales para personas jurídicas. Que el artículo 1O de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario que regula la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligados a presentar impuesto sobre la renta y complementarios, a través de la introducción, entre otros. de cambios en materia de tarifas especiales, la modificación y creación de sobretasas, y e! establecimiento de una tasa mínima de tributación. Que el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario respecto de la tarifa aplicable para la determinación del impuesto sobre la renta para usuarios de zona franca, aumentando la tarifa y modificando las condiciones para acceder a la misma. Que a través del Capítulo IV del Título I de la misma Ley, se modificaron los artículos 303-1, 307, 311-1, 313, 314 y 316 del Estatuto Tributario relacionados con el impuesto a las ganancias ocasionales, dentro de los cuales se dispuso el aumento de la tarifa aplicable tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Que de acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno. DECRETO 2617 DE 2022 Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos de la tarifa del impuesto sobre la renta y de! cambio de la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022'' Que en desarrollo de los principios del sistema tributario y en aras de brindar mayor seguridad jurídica al tejido empresarial colombiano, es necesario adoptar acciones que de forma ágil, faciliten la implementación de la Ley 2277 de 202.2, afectando en menor medida la distribución de utilidades y el flujo de caja de las empresas del país y, de esta forma, faciliten la adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones de dícho texto legal. Que, en consideración de lo anterior, y atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de tres (3) días calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones. En mérito de lo expuesto, DECRETA