Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018

Decreto · 2616 · 2022-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días calendario, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. ~ DECRETO 2616 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 201 B" En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Restablecer el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación: 2515200000 3919901900 4806200000 5516130000 7415330000 8481909000 2518100000 3920510000 4810131900 5516410000 7604291000 8483909000 2523900000 3920620010 4810132000 5516940000 7609000000 8484900000 2706000000 4001220000 4811411000 5606000000 8201100000 8511902900 2936299000 4008190000 4811419000 6305390000 8305100000 8708291000 3006910000 4008212900 4819400000 6810910000 8305900000 8708302100 3802909000 4008290000 4823700000 7010100000 8307100000 8708302500 3806200000 4011400000 5205440000 7010904000 8307900000 9001500000 3808949900 4411120000 5205460000 7210610000 8403100000 9022900000 3815900000 4411130000 5208190000 7211290000 8407320000 9032899000 3816000000 4411140000 5208410000 7229900000 8407330000 9402901000 3901200000 4411930000 5208599000 7306400090 8413820000 9606301000 3915100000 4421100000 5305009000 7307290000 8428200000 3916900000 4421999000 5404199000 7318120000 8431390000 3917329100 4706920000 5509920000 7318140000 8432420000 3919100000 4802572000 5516110000 7318230000 8441800000

Artículo 2°

. Los aranceles a los que se refiere este decreto, no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.

Artículo 3°

. La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizará revisiones semestrales a las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 del 30 de diciembre 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Artículo 4°

. Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente decreto, no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. DECRETO 2 616 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018"\nArtículo 5°. . Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOÁ . M~) JO ~NTONIO OCAMPO GAVIRIA EL VICEMINISTRO DE TURISMO ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, TURO BRAVO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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