Por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017 "Por el cual se conforma el Comité de

Decreto · 2612 · 2022-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 9°

del Decreto 587 de 2017 establece que en caso de falta absoluta del Director/a de la UBPD, incluido el término del periodo, el Comité de Escogencia será el encargado de su elección. Que el nombramiento de la actual Directora de la UBPD fue efectuado el 19 de febrero de 2018, quien tomó posesión del cargo el 20 de febrero de 2018, por lo cual su mandato culminará el 19 de febrero de 2023. Que, con ocasión de la finalización del periodo de la actual Directora de la UBPD, se hace necesario convocar al Comité de Escogencia para desempeñar la función electoral en el marco de sus competencias. Página 2 de 5 DECRETO NÚMEFW 2 61 '2 DE 2022 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017 'Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) .,, Que el Decreto 587 de 2017 no precisó qué entidad adelantaría la convocatoria de las organizaciones o entidades encargadas de designar los y las integrantes del Comité de Escogencia cuando se le requiriera nuevamente para desarrollar su función electoral, ni los términos en los cuales se llevaría a cabo dicha convocatoria. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el Decreto 587 de 2017 para clarificar las responsabilidades gubernamentales respecto de la convocatoria del Comité de Escogencia, establecido en el parágrafo 1° del artículo 7° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y conformado mediante el mencionado Decreto. Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de este decreto fue publicado para consulta pública y recepción de observaciones ciudadanas entre el 4 y el 20 de noviembre de 2022 en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho. Asimismo, las respuestas a las observaciones ciudadanas fueron publicadas en el mismo lugar el 30 de noviembre de 2022, y, como resultado de este proceso, se incluyeron al presente decreto los ajustes pertinentes. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el proyecto de este decreto a la CSIVI para la realización del proceso de constatación normativa el 3 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 3, numeral 6, del Decreto 1995 de 2016. La CSIVI Componente Comunes presentó sus observaciones al proyecto al Ministerio de Justicia y del Derecho el 16 de noviembre de 2022. En respuesta a dichas observaciones, se incluyeron al presente decreto los ajustes pertinentes. Que el Comité de Escogencia es la única autoridad facultada para elegir al Director/a de la UBPD y no existe norma jurídica expresa que regule la designación temporal del cargo en casos en que se produzca la vacante definitiva del mismo. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 587 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 2°

Conformación. El Comité de Escogencia está conformado por: 1. Un delegado designado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2. Un delegado designado por el Secretario General de Naciones Unidas, 3. Un delegado designado por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado, 4. Un delegado designado por el Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y 5. Un delegado designado por la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ). DECRETO NÚMERO 2612 DE 2022 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017 'Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) ,,, previamente determinadas en este artículo la designación de los miembros que lo integrarán. Las personas designadas para integrar el Comité de Escogencia serán aceptadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, respetando la autonomía e independencia de las organizaciones y entidades nominadoras en la selección de su delegado(a). El Ministerio de Justicia y del Derecho convocará al Comité de Escogencia, al menos, tres meses antes del fin del periodo de quien ocupe el cargo de Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, sin perjuicio de que este pueda ser convocado en las demás oportunidades que se requiera para desarrollar la función electoral de su competencia. La convocatoria del Comité de Escogencia en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho no afectará en modo alguno el mecanismo de activación del Comité de Escogencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, contemplado en el

Parágrafo 1. º. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, será el encargado de convocar y garantizar el funcionamiento del Comité de Escogencia cuando ello resulte necesario, con el objeto de cumplir con la función electoral que se dispone dentro del marco de sus competencias, para lo cual fijará un término de dos meses, prorrogables hasta por un mes más, para el ejercicio de la misma en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad y centralidad de las víctimas. Para tal efecto, solicitará a las organizaciones Página 3 de 5

Artículo 108°

de la Ley 1957 de 2019. En caso de que cualquiera de las personas designadas cese en sus funciones como integrante del Comité de Escogencia por falta absoluta, la organización que la hubiera designado procederá a realizar una nueva designación que comunicará y presentará, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha decisión deberá ser informada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cese de funciones. Página 4 de 5 DECRETO NÚMER.0 2 61? DE 2022 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017 'Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) ,,,

Parágrafo 2°. Le corresponderá a cada una de las entidades informar, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del (a) delegado (a) designado (a) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud de designación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la designación, la CSIVI en pleno podrá constatar la idoneidad de los perfiles con los contenidos del Acuerdo Final de Paz y/o solicitar a las entidades considerar, en el marco de su autonomía e independencia, el cambio de alguna de las personas designadas. Las entidades tendrán autonomía para decidir si aceptan la solicitud.
Parágrafo 3°. Los integrantes del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República, según corresponda. Los miembros del Comité no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deban escoger en virtud del presente decreto.
Parágrafo 4°. Las personas seleccionadas por el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el periodo que les corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen cada uno de los componentes del SIVJRNR.
Parágrafo 5. º. Cuando se presente una falta absoluta del Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selección para escoger a su nuevo/a Director/a dentro del término señalado por el parágrafo 1 del presente artículo, el Comité de Escogencia podrá designar temporalmente o encargar a una persona para desempeñar el cargo, bajo el principio de asegurar la continuidad y el normal desarrollo de la entidad. Para ello podrá, en el marco de su autonomía, acudir a funcionarios idóneos dentro de la estructura de la entidad.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma