Artículo 9°
del Decreto 587 de 2017 establece que en caso de falta absoluta del Director/a de la UBPD, incluido el término del periodo, el Comité de Escogencia será el encargado de su elección. Que el nombramiento de la actual Directora de la UBPD fue efectuado el 19 de febrero de 2018, quien tomó posesión del cargo el 20 de febrero de 2018, por lo cual su mandato culminará el 19 de febrero de 2023. Que, con ocasión de la finalización del periodo de la actual Directora de la UBPD, se hace necesario convocar al Comité de Escogencia para desempeñar la función electoral en el marco de sus competencias. Página 2 de 5 DECRETO NÚMEFW 2 61 '2 DE 2022 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017 'Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) .,, Que el Decreto 587 de 2017 no precisó qué entidad adelantaría la convocatoria de las organizaciones o entidades encargadas de designar los y las integrantes del Comité de Escogencia cuando se le requiriera nuevamente para desarrollar su función electoral, ni los términos en los cuales se llevaría a cabo dicha convocatoria. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el Decreto 587 de 2017 para clarificar las responsabilidades gubernamentales respecto de la convocatoria del Comité de Escogencia, establecido en el parágrafo 1° del artículo 7° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y conformado mediante el mencionado Decreto. Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de este decreto fue publicado para consulta pública y recepción de observaciones ciudadanas entre el 4 y el 20 de noviembre de 2022 en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho. Asimismo, las respuestas a las observaciones ciudadanas fueron publicadas en el mismo lugar el 30 de noviembre de 2022, y, como resultado de este proceso, se incluyeron al presente decreto los ajustes pertinentes. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el proyecto de este decreto a la CSIVI para la realización del proceso de constatación normativa el 3 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 3, numeral 6, del Decreto 1995 de 2016. La CSIVI Componente Comunes presentó sus observaciones al proyecto al Ministerio de Justicia y del Derecho el 16 de noviembre de 2022. En respuesta a dichas observaciones, se incluyeron al presente decreto los ajustes pertinentes. Que el Comité de Escogencia es la única autoridad facultada para elegir al Director/a de la UBPD y no existe norma jurídica expresa que regule la designación temporal del cargo en casos en que se produzca la vacante definitiva del mismo. En mérito de lo expuesto, DECRETA