1.3. del Capítulo 1 del Tftulo 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del articulo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del articulo 366-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta." I 7911 Actividades de las agencias de viaje 1,10% • 7912 Actividades de operadores turísticos 1,10% 17990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 1,10% 18010 Actividades de seguridad privada 1,10% i 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 1,10% 8030 Actividades de detectives e investigadores privados 1,10% 8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 1,10% • 8121 i 8129 Limpieza general interior de edificios 1,10% Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina Actividades de centros de llamadas (call center) 1,10% 1,10% Organización de convenciones y eventos comerciales 1,10% Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia I Actividades de envase y empaque 1,10% Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. Actividades legislativas de la administración pública 1,10% 8412 Actividades ejecutivas de la administración pública 1,10% 8413 1,10% • 8415 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica Actividades de los órganos de control y otras instituciones 8421 Relaciones exteriores 1,10% 8422 Actividades de defensa 1,10% 18423 Orden público y actividades de seguridad 1,10% 8424 Administración de justicia 1,10% 8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria Educación de la primera infancia 1,10% Educación preescolar 1,10% 8513 Educación básica primaria 1,10% 8521 Educación básica secundaria 1,10% 8522 Educación media académica 1,10% 8523 Educación media técnica 1,10% 8530 1,10% 8541 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación Educación técnica profesional 1,10% 8542 Educación tecnológica 1,10% 8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas 1,10% 8130 8211 8219 1 1 8220 18230 .8291 I 8292 8299 1 i 8411 8414 ! 8511 ! 8512 1,10% 1,10% 1,10% 1,10% 1,10% 1,10% 1,10% 1,10% 1 I OECRETO 02610E Página 19 de 22 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen los arlículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del TItulo 4 de la Parle 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del TItulo 6 de la Parle 2 del Libro 1 y se deroga el arlfculo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del TItulo 7 de la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del arllculo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del arlículo 366-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta. 11 tecnológicas 8544 Educación de universidades 1,10% 8551 Formación para el trabajo 1,10% 8552 Enseflanza deportiva y recreativa 1,10% 8553 Enseflanza cultural 1,10% 8559 Otros tipos de educación n.c.p. 1,10% 8560 Actividades de apoyo a la educación 1,10% 8610 Actividades de hospitales y cllnicas, con internación 1,10% • 8621 8622 Actividades de la práctica médica, sin internación 1,10% Actividades de la práctica odontológica 1,10% 8691 1 Actividades de apoyo diagnóstico 1,10% 8692 Actividades de apoyo terapéutico 1,10% 8699 Otras actividades de atención de la salud humana 1,10% 8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psi coactivas Actividades de atención en instituciones para el cuidado I de personas mayores ylo discapacitadas Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas Actividades de guarderías para niflos y niñas 1,10% 8720 8730 8790 8810 8891 1,10% 1,10% 1,10% 1,10% 1,10% 18899 Otras actividades de asistencia social n.c.p. 1.10% 9001 Creación literaria 1,10% 9002 Creación musical 1,10% 9003 Creación teatral 1,10% 9004 Creación audiovisual 1,10% 19005 Artes plásticas y visuales 1,10% .9006 Actividades teatrales 1,10% 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 1,10% 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p. 1,10% • 9101 Actividades de bibliotecas y archivos 1,10% 19102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales Actividades de juegos de azar y apuestas 1,10% 1,10% 11 Gestión de instalaciones deportivas 1,10% 9312 Actividades de clubes deportivos 1,10% 9319 Otras actividades deportivas 1,10% . 9321 1,10% 9329 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. 1,10% 9411 y de 1,10% 9103 9200 Actividades de asociaciones empresariales 1,10% I I ... 0261 DE DECRETO Página 20 de 22 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4. 10.12. del Capftulo 10 del Trtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el a.rt~culo 1.2.7.1.3. del Capftulo 1 del Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Umco Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artfculo 366-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretenci6n y retenci6n en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta. " empleadores i 9412 Actividades de asociaciones profesionales 1,10% 9420 Actividades de sindicatos de empleados 1,10% 9491 Actividades de asociaciones religiosas 1,10% .9492 Actividades de asociaciones políticas 1,10% 9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. 1,10% 9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación 1,10% 1,10% 9523 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos doméstic9?Y. de jardinería Reparación de calzado y artículos de cuero 9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar 1,10% .9529 1,10% 9602 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales v enseres domésticos Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel Peluquería y otros tratamientos de belleza 1,10% 9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 1,10% 9609 Otras actividades de servicios personales n.C.p. 1,10% 9700 Actividades de los hogares individuales como 1,10% • empleadores de personal doméstico I Actividades no diferenciadas de los hogares individuales 1,10% como oroductores de bienes para uso propio 1,10% i Actividades no diferenciadas de los hogares individuales ! como productores de servicios para uso propio I Actividades de organizaciones y entidades 11,10% extraterritoriales 9512 9521 9522 i 9601 1 1,10% 1,10% 1,10% 1,10% 1 9810 9820 9900 Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. del presente Decreto en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión Rev. 4 A.C. 2020 adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante la Resolución 000114 del veintiuno (21) de diciembre de 2020, o la que la modifique, adicione o sustituya. No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario. DECRETO 0261 DE Página 21 de 22 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen los artIculas 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del TItulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el
Parágrafo 1.
Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título 11 del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.