DECRETO 2602 DE 1998

Decreto · 2602 · 1998-12-21 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1* del Decreto 1698 de junio de 1997, en el sentido de ampliar hasta el 31 de diciembre de 1999, el término establecido para que el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el cálculo del monto del pasivo prestacional del sector salud, así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. El Ministro de Trabajo, Hernando Yepes Arcila. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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