Decreto 26 de 2000

Decreto · 26 · 2000-02-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 6°

, no debe entenderse como un límite máximo sino como un límite mínimo, el numeral segundo del artículo 31 resulta contrario a esa ínterpretación y en consecuencia a la Carta. Ello es asi porque el cupo fijado, 25 funcionarios de carrera, contraría el alcance y la naturaleza del porcentaje mínimo pues equívaie a fijar un porcentaje máximo que implicaría el desconocimiento del derecho que tienen otros funcionaros de carrera, incluso por encima de ese número, a acceder a los cargos de Embajador y Cónsul General Central. Es decir, la limitación del cupo para los funcionarios que en el sistema de carrera puedan ascender a la categorfa de embajador. en proporción tan limitada, impide el efectivo reconocimiento de su derecho a ascender. Así, el numeral 2 del artículo 31 no consulta los criterios de armonización, ya expresados, entre la reglá general del

Artículo 125°

y la potestad del Presidente de la República prevista en el artículo 189.2 y particularmente porque este cupo limitadísimo no consulta los criterios de razón suficiente y proporcionalidad, permitiendo aquí sí la inversión de la relación entre regla general y excepción ... Que es necesario establecer el cupo de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular de la Republica que pueden ser escalafonados en la categoría de Embajador de que trata el Articulo 31 del Decreto Ley 274 de 2000. Que mediante el Decreto número 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo PRIMERO

- Adiciónese el Título 7 en la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", el cual quedará así: Página 2 de 3 026 Por medio del cual se adiciona el Titulo 7 en la parte 2 dertíbro 2 del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores". TITULO 7 REGIMEN DE LA CARRERA DIPLOMATICA y CONSULAR CAPITULO 1 DE LOS CUPOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOMATICA y CONSULAR QUE PUEDEN ESTAR ESCALAFONADOS EN LA CATEGORIA DE EMBAJADOR

Capítulo 1 — Capítulo 1

Artículo 2.2.7.1.1

Establecese en cincuenta (50) el cupo de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular de la República que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador de que trata el Articulo 31 del Decreto Ley 274 de 2000, para el año 2018.

Artículo SEGUNDO

- El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los , 9 ENE 2018 PATTI LONDOÑO JARAMILLO Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores \ ~"" '- ''-. ,­ O AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ Subdirector del De artamento Administrativo de la Función Pública encargado de las f nciones del Despacho de la Dirección General Página 3 de 3

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Título 7 — Título 7
Capítulo 1 — Capítulo 1

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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