Artículo 6°
, no debe entenderse como un límite máximo sino como un límite mínimo, el numeral segundo del artículo 31 resulta contrario a esa ínterpretación y en consecuencia a la Carta. Ello es asi porque el cupo fijado, 25 funcionarios de carrera, contraría el alcance y la naturaleza del porcentaje mínimo pues equívaie a fijar un porcentaje máximo que implicaría el desconocimiento del derecho que tienen otros funcionaros de carrera, incluso por encima de ese número, a acceder a los cargos de Embajador y Cónsul General Central. Es decir, la limitación del cupo para los funcionarios que en el sistema de carrera puedan ascender a la categorfa de embajador. en proporción tan limitada, impide el efectivo reconocimiento de su derecho a ascender. Así, el numeral 2 del artículo 31 no consulta los criterios de armonización, ya expresados, entre la reglá general del