Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de

Decreto · 2598 · 2022-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Modificación parcial del Decreto 1881 del 2021 y el arancel allí contenido para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62. Modificase parcialmente el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un arancel del cuarenta por ciento (40 %) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.

Parágrafo 1. A las mercancías de los capítulos 61 y 62 provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.
Parágrafo 2. Los aranceles establecidos en el presente artículo no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 2°

Alcance. Los aranceles a los que se refiere este Decreto, no modificarán ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.

Artículo 3°

Revisión anual por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisará anualmente el gravamen arancelario establecido en el presente Decreto.

Artículo 4°

Derogatoria. Deróguese el Decreto 414 del 16 de abril de 2021. DECRETO . 2598 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 5°. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ ~~J J ..,,., JO ANTONIO OCAMPO GAVIRIA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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