Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios

Decreto · 2595 · 2022-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuesta! y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2°

Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1777 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE i J fi] íl e 2@1~ Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ¿1-CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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