Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

Decreto · 2594 · 2004-08-13 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Suprímense de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, los siguientes cargos: N? de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código | Grado | Jornada 2 (Dos) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 08 8 2 (Dos) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 12 8 1 (Uno) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 14 8 1 (Uno) Capellán 3060 11 8 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14 4 7 (Siete) Profesional Universitario 3020 14 8 1 (Uno) Médico 3085 17 4 1 (Uno) Médico 3085 17 6 10 (Diez) Médico 3085 21 4 5 (Cinco) Médico 3085 21 8 12 (Doce) Odontólogo 3087 21 4 1 (Uno) Odontólogo 3087 21 6 1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 4 Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe. N* de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código | Grado | Jornada 1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 7 1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 8 1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 4 1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 8 6 (Seis) Médico Especialista 3120 24 7 4 (Cuatro) Médico Especialista 3120 24 8 2 (Dos) Odontólogo Especialista 3123 22 8 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14 8 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15 8 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 16 8 8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 17 8 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 18 8 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 24 8 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 5120 20 8 11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 21 8 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 22 8 14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 5120 23 8 8 (Ocho) Secretario 5140 14 8 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 8 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17 8 5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 19 8 6 (Seis) Celador 5320 13 8 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8 44 (Cuarenta y cuatro) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8

Artículo 2

, Suprímense cuarenta y siete (47) cargos de Trabajadores Oficiales de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

Artículo 3

Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N* de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado | Jornada DESPACHO DEL GERENTE GENERAL 1 (Uno) | Gerente de Entidad Descentralizada | 0015 [23 |8 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 22 8 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 06 8 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 20 8 3 (Tres) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8 1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 21 8 3 (Tres) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 08 8 7 (Siete) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 12 8 4 (Cuatro) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 14 8 1 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 06 8 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15 8 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15 8 7 (Siete) Jefe de División 2040 28 8 2 (Dos) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 18 8 2 (Dos) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 20 8 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17 8 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 21 8 N* de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Jornada 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 24 8 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 8 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 13 8 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 14 4 144 (Ciento cuarenta y cuatro) Profesional Universitario 3020 14 8 3 (Tres) Médico 3085 17 4 1 (Uno) Médico 3085 17 6 134 (Ciento treinta y cuatro) Médico 3085 21 4 1 (Uno) Médico 3085 21 5 33 (Treinta y tres Médico 3085 21 6 69 (Sesenta y nueve) Médico 3085 21 8 1 (Uno) Odontólogo 3087 17 6 81 (Ochenta y uno) Odontólogo 3087 21 4 30 (Treinta) Odontólogo 3087 21 6 2 (Dos) Odontólogo 3087 21 8 67(Sesenta y siete) Médico Especialista 3120 22 4 2 (Dos) Médico Especialista 3120 22 5 17 (Diecisiete) Médico Especialista 3120 22 6 6 (Seis) Médico Especialista 3120 22 7 40 (Cuarenta) Médico Especialista 3120 22 8 3 (Tres) Médico Especialista 3120 23 4 1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 5 1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 8 7 (Siete) Médico Especialista 3120 24 4 20 (Veinte) Médico Especialista 3120 24 7 35 (Treinta y cinco) Médico Especialista 3120 24 8 6 (Seis) Odontólogo Especialista 3123 22 4 1 (Uno) Odontólogo Especialista 3123 22 6 12 (Doce) Técnico Administrativo 4065 14 8 32 (Treinta y dos) Técnico Administrativo 4065 15 8 38 (Treinta y ocho) Técnico Administrativo 4065 16 8 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 17 6 21 (Veintiuno) Técnico Administrativo 4065 17 8 8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 18 8 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 20 8 8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 5040 23 8 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 8 45 (Cuarenta y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 18 8 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 6 55 (Cincuenta y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 20 8 29 (Veinti-nueve) Auxiliar Administrativo 5120 21 8 26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 22 8 17 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 5120 23 8 21 (Veintiuno) Secretario 5140 14 8 9 (Nueve) Conductor Mecánico 5310 15 8 26 (Veintiséis) Conductor Mecánico 5310 19 8 30 (Treinta) Celador 5320 13 8 149 (Ciento cuarenta y nueve) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8 14 (Catorce) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 6 609 (Seiscien-tos nueve) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8

Artículo 4

Fíjase en trescientos cincuenta y siete (357) el número de Trabajadores Oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

Artículo 5

El Gerente de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, distribuirá mediante resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 6

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1755 de 2003.

Artículo ANEXO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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