Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de

Decreto · 2594 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifícase el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 1649 de 2014, el cual quedará así: <i(. ..) 4. Despacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. 4.1 Consejería Presidencial para la Primera Infancia. 4.2 Consejeria Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación. 4.3. Dirección para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas. 4.4. Dirección para las Políticas Públicas. 4.5. Dirección para las Regiones. 4.6. Dirección para el Sector Privado ( .. .)"\nArtículo 2°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Dirección para el Sector Privado.

Artículo 3°

. Dirección para el Sector Privado. Son funciones de la Dirección para el Sector Privado: 1. Asesorar al Ministro Consejero en la formulación de estrategias de gestión y coordinación entre los sectores público y privado .. 2. Ejercer de enlace y apoyo en las relaciones presidenciales con el sector privado. 3. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado le sean encomendados. 4. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales para la formulación e implementación de las políticas para los sectores de la economía colombiana 5. Diseñar e implementar estrategias para una efectiva comunicación entre el sector privado y el Gobierno Nacional, según las directrices del Presidente de la República o del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. 6. Participar en el desarrollo de estrategias de innovación empresarial con las asociaciones que representan los sectores productivos del país . DECRETO NÚMERO ' 259 ~ de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República" . 7. Rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la implementación de las políticas en materia del sector privado. 8. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepLlblica y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con el sector privado. 9. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con el sector privado, según las directrices del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. 10. Hacer el seguimiento a las políticas , planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el sector privado. 11. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional con el Sector Privado. 12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Ministro Consejero para el Gobierno y el . Sector Privado . .e ,

Artículo 4°

Derogatorias y vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1649 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias . PÚBLlQUESE, COMUNfQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá , D.C., a los 16 ole 2014 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r ~ atA V\t ~ ~t1tt Jj.,~ ti MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ~;::.::;~~~R..o.;T....;.;;íN~.e:Z NEIRA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~a, ~. lANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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