Convocatorias. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios será realizada por la secretaría técnica de la comisión, mediante correo electrónico, especificando la fecha, hora y lugar de la sesión y el orden del día. Tratándose de sesiones ordinarias, la citación se efectuará con una antelación no menor de diez (1 O) días calendario, y para las sesiones extraordinarias, tendrán una antelación no menor de cinco (5) días calendario. Con la convocatoria se enviará el material o información de apoyo con que se cuente respecto de cada tema, así como la justificación técnica y jurídica de la recomendación, a más tardar cuatro (4) días antes de la sesión ordinaria o extraordinaria, respectivamente. DECRETO No. _ _ z.,.....,5,....,8,,....?......._ _ DE Página 5 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 9 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en I relacionado con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios."\nArtículo 2°. 13.9.6. Quórum deliberatorio y decisorio. La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios verificará la asistencia de los miembros y de ello dejará constancia para que proceda su instalación. La Comisión podrá deliberar y sesionar válidamente cuando se encuentren presentes mínimo tres (3) miembros, de los cuales uno deberá ser el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de tres (3) de los miembros presentes, y deberán contar con el voto expreso y favorable del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.