Artículo 66°
de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que Esmeralda Arboleda Cada vid fue la primera mujer senadora de la República de Colombia, desde el año 1958 hasta 1961, liderando el movimiento sufragista en el país. Que asimismo, Esmeralda Arboleda Cadavid fue la primera abogada colombiana graduada de la Universidad del Cauca (1944), primera senadora del país (1958-1961), Ministra de Comunicaciones (1961-1962), Embajadora de Colombia en Austria (1967-1969), Delegada de la Organización de las Naciones Unidas (1969-1971), Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (1986-1990), empresaria y precursora de la igualdad laboral. Que el artículo 202 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República podrá confiar a la o el Vicepresidente misiones o encargos especiales. Que corresponde a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, diseñar e impulsar las políticas, planes, programas y proyectos, así como las estrategias culturales y de comunicaciones para promover la igualdad de género para las mujeres y su empoderamiento. Que el Departamento Nacional de Planeación, conforme al artículo 3 del Decreto 2189 de 2017, tiene la función de promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados. Que en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una distinción a través de la cual se estimule y reconozca a las personas y entidades públicas o privadas que con su trabajo, empeño y aportes contribuyan a la equidad de género para las mujeres en Colombia. Que en mérito de lo expuesto, -, ~ PRESmENCiAOE LA HEPÚBUCA SECRETARíA JURíDICA 258 ------- DE 2021 DECRETO NÚMERO HOJA N° 2 Continuación del decreto: "Por medio del cual se crea la Distinción al Mérito "Esmeralda Arboleda Cada vid" por el aporte en materia de equidad de las mujeres y se dictan otras disposiciones" DECRETA: