Decreto 258 de 2021

Decreto · 258 · 2021-03-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 66°

de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que Esmeralda Arboleda Cada vid fue la primera mujer senadora de la República de Colombia, desde el año 1958 hasta 1961, liderando el movimiento sufragista en el país. Que asimismo, Esmeralda Arboleda Cadavid fue la primera abogada colombiana graduada de la Universidad del Cauca (1944), primera senadora del país (1958-1961), Ministra de Comunicaciones (1961-1962), Embajadora de Colombia en Austria (1967-1969), Delegada de la Organización de las Naciones Unidas (1969-1971), Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (1986-1990), empresaria y precursora de la igualdad laboral. Que el artículo 202 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República podrá confiar a la o el Vicepresidente misiones o encargos especiales. Que corresponde a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, diseñar e impulsar las políticas, planes, programas y proyectos, así como las estrategias culturales y de comunicaciones para promover la igualdad de género para las mujeres y su empoderamiento. Que el Departamento Nacional de Planeación, conforme al artículo 3 del Decreto 2189 de 2017, tiene la función de promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados. Que en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una distinción a través de la cual se estimule y reconozca a las personas y entidades públicas o privadas que con su trabajo, empeño y aportes contribuyan a la equidad de género para las mujeres en Colombia. Que en mérito de lo expuesto, -, ~ PRESmENCiAOE LA HEPÚBUCA SECRETARíA JURíDICA 258 ------- DE 2021 DECRETO NÚMERO HOJA N° 2 Continuación del decreto: "Por medio del cual se crea la Distinción al Mérito "Esmeralda Arboleda Cada vid" por el aporte en materia de equidad de las mujeres y se dictan otras disposiciones" DECRETA:

Artículo 1°

Creación de la Distinción al Mérito "Esmeralda Arboleda Cadavid". Créase la Distinción al Mérito "Esmeralda Arboleda Cadavid", para destacar a todas las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras, que con su trabajo, esfuerzo y aportes, contribuyan a la equidad de género para las mujeres en Colombia. Asimismo, la distinción se otorgará a aquellas personas que con su trabajo promuevan el desarrollo y liderazgo de las mujeres en la política, la economía, el desarrollo social y el cierre de brechas de género en Colombia en todos los campos de la sociedad.

Parágrafo 1. La Distinción de que trata el presente Decreto se materializará con la entrega de un diploma.
Parágrafo 2. La distinción será otorgada anualmente en el mes de marzo y será entregada por la o el Vicepresidente de la República.

Artículo 2°

Consejo de la Distinción al Mérito "Esmeralda Arboleda Cada vid ". Créase el Consejo de la Distinción al Mérito "Esmeralda Arboleda Cadavid", en adelante el Consejo, el cual estará integrado por: 1. La o el Vicepresidente de la República, quien lo presidirá. 2. La o el Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer. 3. La o el Director(a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. Parágrafo. La o el Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer, actuará como secretario del Consejo.

Artículo 3°

Funciones del Consejo de la Distinción al Mérito "Esmeralda Arboleda Cada vid". El Consejo tendrá las siguientes funciones: 1. Definir los requisitos para el otorgamiento de la Distinción al Mérito "Esmeralda Arboleda Cadavid". 2. Analizar las cualidades y los méritos de las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras postuladas a recibir la Distinción. 3. Decidir sobre las solicitudes de la Distinción puestas a su consideración. Parágrafo. Cualquier miembro del Consejo podrá presentar proposiciones con el fin de conferir la distinción.

Artículo 4°

Funciones del secretario del Consejo. Corresponde al secretario del Consejo: 1. Convocar al Consejo por solicitud de la o el vicepresidente de la República. 2. Elaborar el acta de las sesiones y custodiar el libro de actas. 3. Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos de la Distinción. 4. Coordinar el envío de la distinción a la persona o entidad que ha sido condecorada. 5. Llevar el libro de registro de las distinciones que se confieran. 6. Las demás que le sean asignadas por el Consejo. 258 JI' DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _ _ DE 2021 HOJA N° 3 Continuación del decreto: "Por medio del cual se crea la Distinción al Mérito "Esmeralda Arboleda Cadavid" por el aporte en materia de equidad de las mujeres y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. =® !MiAR 202 EL DIRECTOR DEL DEPART REPÚBLICA, TOFNUU~~M.UJ~~-R()DR:IGUEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACZLANEACI / '--~ A.-.'_ _ _ _ LU S ALBERTO RODRíG

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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