Artículo 17°
de la Ley 546 de 1999 y, CONSIDERANDO Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que en desarrollo de este postulado constitucional y con el fin de promover el derecho a la vivienda digna, corresponde al Estado fijar las condiciones para que la ciudadanía logre acceder a los sistemas de financiación que les permitan alcanzar el cierre financiero para la adquisición de una vivienda. Que el numeral 6 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999 establece que el Gobierno Nacional fijará el porcentaje máximo de los ingresos familiares que servirá como límite para la primera cuota de los préstamos destinados a la adquisición de vivienda. 0 Que en virtud de lo anterior, el literal b del artículo 1 del Decreto 145 de 2000, modificado por el artículo 8 del Decreto 3760 de 2008, determinó que la primera cuota del crédito para adquisición de vivienda no podrá superar el 30% de los ingresos familiares. Que el acceso al crédito de vivienda constituye actualmente una de las principales restricciones con las que se encuentran los hogares colombianos de menores ingresos para acceder a la adquisición de vivienda. Que del análisis efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre la relación entre ingreso familiar - cuota del crédito de vivienda, se concluye que es posible flexibilizar el límite para la primera cuota en lo relacionado con la vivienda de interés social. Lo anterior, . con el fin de facilitar el acceso de los hogares de menores ingresos a instrumentos de financiación de vivienda y promover la profundización de cartera hipotecaria. Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015. DECRETO 257 DE Página 2 de 3 Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 en relación con las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo Que en mérito de lo expuesto, DECRETA