Reglas para la autorización de la entidad a cargo del aseguramiento en el departamento. La convocatoria para el proceso de selección en el Departamento de Guainía de la EPS, tendrá las siguientes reglas:
15.1 El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a la entrega de la información de que trata el artículo 14 del presente decreto, realizará una convocatoria pública nacional, conforme a los términos y condiciones que éste defina, incluidos los requisitos que los participantes deberán demostrar para operar el modelo de atención y de prestación del servicio de salud, construidos en coordinación con el delegado por las autoridades indígenas, para seleccionar la
DECRETO NÚMERO 2561 De 2014 HOJA No. 10 de 12
los servicios de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud—
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EPS que va a operar el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud y administrar el riesgo de los afiliados pertenecientes al régimen subsidiado y a aquellos afiliados del régimen contributivo que quieran ingresar a la misma.
Podrán participar en la convocatoria:
- Las EPS habilitadas para operar en el Departamento de Guainía.
- Las EPS habilitadas en otras entidades territoriales.
- Las EPS que manifiesten por escrito su interés en asociarse para presentarse a la convocatoria.
- El Departamento de Guainía, haciendo uso de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente, si decide asociarse con una o varias EPS habilitadas.
El Ministerio solicitará la constitución de garantías por parte de los participantes en la convocatoria.
Las EPS que se presenten a la convocatoria deben estar habilitadas en alguno de los dos regímenes y no encontrarse con medida de intervención por parte de la SNS.
El Ministerio de Salud y Protección Social, con la instancia representativa de los pueblos indigenas del Departamento, realizará la evaluación de la EPS y enviará una lista según el puntaje obtenido a la SNS con el fin de llevar a cabo el proceso de autorización, con quien haya obtenido el mayor puntaje, en primer lugar, y en su defecto con el segundo y asi sucesivamente. El proceso no se afectará por la existencia de un único participante.
La SNS en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, podrá revocar la autorización de la EPS en cualquier momento, en caso de que se presente el incumplimiento en ta operación del aseguramiento y el modelo de atención en salud, de que trata el presente decreto. También se revocará la autorización en el caso de perder la habilitación.
En los casos de revocación de autorización de la EPS, la SNS podrá solicitar que se adelante un nuevo proceso de convocatoria o hacer uso de la lista de elegibles, respetando el orden, para autorizar otra. En este último caso, la EPS de la lista de elegibles deberá manifestar ante la Superintendencia su interés de operar el presente modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el Departamento del Guainía. Para tal fin, dicha entidad podrá solicitar la actualización de la información para la verificación de los requisitos.
Parágrafo. En todo caso, la participación de la Institucionalidad Indígena en Salud en el proceso de selección de la EPS será de carácter obligatorio, de conformidad con el
articulo 17 de la Ley 691 de 2001.