Por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud - CRES, se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2560 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 22

De los archivos de la liquidación. Los archivos de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación serán responsabilidad del Liquidador, quien deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación y en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma; para ello el Liquidador podrá constituir con los recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. Al finalizar la liquidación los archivos pasarán al Ministerio de Salud y Protección Social, quien los deberá conservar de acuerdo con las normas de archivo vigentes.

Artículo 23

Obligaciones especiales de los servidores públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello DECRETO j\JÚMe~Ó L 2560 DE 2012 HOJA No 9 Protección Social y se dictan otras uisposiciones" implique exoneración de la res!Jonsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.

Artículo 24

Ejecución de apropiaciones presupuestales. La Comisión de Regulación en Salud en Liquidación continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2012, comprometidas por parte de dicha entidad antes de la vigencia del presente decreto.

Artículo 25

Régimen tributario. Para todos los efectos fiscales, los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, en especial el pago de derechos, impuestos y tasas. TíTULO 11 DEL TRASLADO DE LAS FUNCIONES AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

Artículo 26

Traslado de las funciones. A partir de la vigencia del presente decreto y como consecuencia de la liquidación de la Comisión de Regulación en Salud, trasládanse las siguientes funciones al Ministerio de Salud y Protección Social, así: 1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. 2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios. 3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada. 4. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993. 5. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo. 6. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada. 7. Las demás que por disposición legal se le haya asignado a la Comisión de Regulación en Salud. Parágrafo. Las referencias normativas sobre las funciones trasladadas de la Comisión de Regulación en Salud - CRES al Ministerio de Salud y Protección Social, se entenderán que hacen relación a esta última entidad. DECRETO NÚMEAaL 2560 \ DE 2012 HOJA No 10

Artículo 27

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

/hr atlJ? (ju) !!!lA.-. tiA. '- :::7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARfA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, J lA ~(EJA~O GAVIRIA URIBE [) ,//1 I ./ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿\ 1\) v- I ELlZABETH RODRíGD-EZ-TA-Y-L-O--R

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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