Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Artículo 199 de la Ley 1955 de 2019.

Decreto · 256 · 2022-02-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 199°

, determinó que las entidades territoriales que soliciten el retiro de recursos · ahorrados en el FONPET deberán cumplir con la obligación de suministrar la información i requerida en el Artículo 9 de la Ley 549 de 1999, de lo contrario el Fondo podrá no autorizar I el retiro de los mismos. 1 i Que el Artículo 2.12.3.6.1 del Decreto Único 1068 de 2015, de conformidad con el parágrafo 3° del Artículo 2° de la Ley 549 de 1999, estableció, que para que se abonen recursos · nacionales distintos a las transferencias constitucionales a las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET, será necesario que dichas entidades se encuentren cumpliendo con las normas que rigen el régimen pensional y las obligaciones que impone la Ley 549 de 1999. Adicionalmente esta disposición en su Parágrafo dispone que para efectos de ese i Capítulo se entiende por recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales I los establecidos en los numerales 4, 5, 6 Y 11 del Artículo 2° de la Ley 549 de 1999. I ; Que se hace necesario modificar el Artículo 2.12.3.6.1 del Decreto Único 1068 de 2015, i Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en : los Artículos 3° de la Ley 549 de 1999 y 199 de la Ley 1955 de 2019, esto en razón a que el título del artículo anterior no abarca la totalidad del mandato expresado mediante el DECRETO 256 DE Página 3 de 13 I Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ·FONPET·, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Artículo 199 de la ¡Ley 1955 de 2019". i I obligaciones

Artículo 357°

de la Ley 1819 de 2016, esto en razón a que el título del artículo no incluye el concepto de compensación y/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del · FONPET, ya que la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales con recursos del FONPET deba aplicar integralmente para las cuotas partes pensionales ya causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial, teniendo en cuenta para este propósito, las instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, con lo anterior, se establece que las operaciones que resulten del trámite de la compensación y/o pago, se deberán realizar, no solamente mediante el traslado de recursos entre las cuentas individuales del FONPET, sino también, a través del giro directo a la entidad territorial acreedora, siempre cuando, esta última tenga cubierto su pasivo , pensional de acuerdo con las normas vigentes. Además, se pretende flexibilizar el requisito ! relacionado con la compensación y/o pago del valor actuarial de las obligaciones por cuotas partes pensionales, en vez de que cuenten con cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se resuelve que estas obligaciones' pensionales se encuentren debidamente incluidas dentro de la base de datos enviada por las entidades territoriales al Programa PASIVOCOL del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este hecho iguala los requisitos respecto de los otros tipos de retiro para el pago de cuotas partes : pensionales (vencidas y corrientes), lo cual mejora la posibilidad de aumentar el uso de los , recursos del FONPET, en beneficio de las entidades territoriales. Que igualmente, la modificación del Artículo 2.12.3.22.1 del Decreto Único 1068 de 2015, de conformidad con lo previsto en los Artículos 357 de la Ley 1819 de 2016 y 199 de la Ley 1955 de 2019, incluye aspectos que mejoran el trámite de retiro de recursos para compensar y/o pagar cuotas partes pensionales con recursos del FONPET, en el sentido , que las entidades territoriales deberán remitir anexo a la solicitud de retiro, la liquidación •realizada a través del Liquidador de Cuotas Partes Pensionales - PASIVOCOL y los formatos que para ello disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aunado a lo anterior, se adicionan dos parágrafos con el objeto de que la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso se efectúen de acuerdo con el procedimiento que establezca para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, que durante la vigencia en curso, las entidades territoriales deben registrar presupuestalmente estas operaciones y realizar el respectivo registro contable con base en la información que les suministre la Unidad de Gestión del FONPET. · Que el Artículo 2.12.3.22.3. del Decreto Único 1068 de 2015 autorizó la compensación y pago de cuotas partes entre entidades territoriales y entidades del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 141 del Decreto Ley 019 de 2012, de modo que las entidades territoriales pudieran utilizar recursos disponibles en el FONPET, dentro de los límites previstos en el artículo 2.12.3.22.5 de dicho Decreto, para el pago de los saldos resultantes de las compensaciones por concepto de cuotas partes pensiona les con , entidades del orden nacional. Esta disposición estableció que para esos efectos se deberán DECRETO '-o Página 7 de 13 i : Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único : Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de ; obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades : Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Artículo 199 de la Ley 1955 de 2019". : cumplir los mismos requisitos previstos para la compensación y pago de cuotas partes entre entidades territoriales, de acuerdo con los artículos precedentes. Además, que el pago debería realizarse directamente por el FONPET a la entidad acreedora de la obligación de , cuota parte pensional, previos los trámites presupuestales a que haya lugar por parte de la : entidad territorial. ¡ : : Que se hace necesario modificar el Artículo 2.12.3.22.3 del Decreto Único 1068 de 2015, , de conformidad con lo previsto en el Artículo 357 de la Ley 1819 de 2016, dado que el título : anterior no incluye el concepto de compensación y/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del FOI\JPET. Así mismo, se indica, que la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales, aplique, no solo, entre entidades territoriales y entidades del orden : nacional, sino, entre entidades territoriales y otras entidades públicas, lo cual aumenta la utilización de los recursos del Fondo, mejorando la situación financiera de las entidades : territoriales. Que es importante modificar el Artículo 2.12.3.22.3 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en I los Artículos 357 de la Ley 1819 de 2016 y 199 de la Ley 1955 de 2019, en el sentido en ! que se debe cambiar el criterio del monto de los recursos del FONPET que se pueden : utilizar para la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades : territoriales y otras entidades públicas. Las entidades territoriales podrán utilizar los , recursos disponibles en sus cuentas individuales del sector Propósito General del FONPET : para este propósito. Que, mediante el presente Decreto, se busca facultar a las entidades territoriales para compensar y/o pagar cuotas partes pensionales a otras entidades públicas. Adicionalmente, , se pretende las entidades territoriales realicen el respectivo registro presupuestal durante ! la vigencia en curso con base en la información que les suministre la Unidad de Gestión del FONPET, una vez, efectuado el pago de las cuotas partes pensionales. Que adicionalmente, la modificación del Artículo 2.12.3.22.3 del Decreto Único 1068 de : 2015, de conformidad con lo previsto en el Artículo 357 de la Ley 1819 de 2016, introduce : nuevos elementos que ayudan a darle funcionalidad y claridad al proceso relacionado con la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales adeudadas por las entidades ¡ territoriales a otras entidades públicas, en tanto que se autoriza realizar, en los mismos ! términos definidos para compensaciones y/o pagos entre entidades territoriales, excepto, que en este caso, los recursos se girarán a la cuenta bancaria que indiquen las entidades acreedoras de este tipo de obligaciones pensionales, incluidas las sociedades fiduciarias o cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensiona les en nombre de entidades del orden territorial o nacional. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA 'Artículo 1°. Modifíquese el Artículo 2.12.3.6.1 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará, así: "Artículo 2.12.3.6.1. Distribución de los recursos que aporta la Nación al FONPET. La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social ­ DECRETO 256 DE Página 8 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Arlfculo 199 de la Ley 1955 de 2019". DGRESS- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará la distribución y asignación de todos los recursos que aporte la Nación al FONPET y los que se encuentren pendientes por distribuir de ese origen, registrados en el Sistema de Información del Fonpet -SIF-, entre todas las entidades territoriales que el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional no cubierto (PPNC) en todos o en alguno de sus tres sectores (Salud, Educación y Propósito Genera/), conforme a los siguientes criterios, así: 1. Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el Sistema de Información del FONPET -SIF-, así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se denominará el Grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2. 2. Al interior de cada uno de estos Grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: 2. 1. El 5% según la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para cada vigencia en que se realiza la distribución. 2.2. El 5% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grada de pobreza de cada entidad territorial del respectivo Grupo, medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NB/) , dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. 2.3. El 90% según la participación del PPNC de la entidad territorial en el PPNC total del grupo respectivo. Los criterios señalados en los numerales 1 0 y 2 0 de este Artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada Grupo por separado: 1. La participación de cada entidad territorial elegible en la población total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevará al exponente 5%, obteniéndose el factor de población. 2. El Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NB/) de cada entidad territorial elegible en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 5% para tener una medida del factor de pobreza. 3. La participación del PPNC de cada entidad territorial elegible en el PPNC total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevará al exponente 90%, obteniéndose el factor de pasivo pensional no cubierto. 4. Se multiplicarán para cada entidad territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de población, el factor de pobreza y el factor de pasivo pensional no cubierto. El porcentaje de los recursos por distribuir destinados al ahorro DECRETO ¡ 256 DE Página 9 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Artículo 199 de la Ley 1955 de 2019". pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo será igual al producto de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales elegibles que conforman cada Grupo. Los recursos señalados serán distribuidos y asignados entre las entidades territoriales que no hayan cubierto su pasivo pensional en los sectores Salud, Educación y Propósito General del FONPET a 31 de diciembre de la vigencia anterior a la distribución. Para ejecutar las anteriores operaciones se efectuarán los correspondientes ajustes en el Sistema de Información del FONPET -SIF-. PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Capítulo se entiende por recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales, los establecidos en los numerales 4, 5, 6 Y 11 del Artículo 2° de la Ley 549 de 1999"\nArtículo 2°. . Modifíquese el Artículo 2.12.3.8.2.8 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.12.3.8.2.8. Uso de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, para pagar las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud. Las entidades territoriales también podrán financiar con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotfo en Línea, los siguientes pasivos pensionales con el Sector Salud, bajo la condición de que los hayan asumido, o los asuman, como propios: 1. El pasivo pensional con el Sector Salud de aquellas personas que no fueron incluidas dentro de la Certificación de Beneficiarios del extinto Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, de acuerdo con el Artículo 2.12.4.2.7 de este Decreto. 2. El pasivo pensional causado por las Instituciones Hospitalarias desde el 1 de enero de 1994 hasta e/30 de junio de 1995, fecha en que entró a regir el Sistema General de Pensiones en las entidades territoriales. 0 3. Las demás obligaciones pensionales con el Sector Salud que la entidad territorial haya decidido asumir como propias. PARÁGRAFO 1°. Las entidades territoriales podrán financiar con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotfo en Línea, el pago de las mesadas pensionales corrientes del sector Salud correspondientes a las otras obligaciones pensiona les no incluidas en los Contratos de Concurrencia suscritos entre las Nación y las entidades territoriales en el marco de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001. PARÁGRAFO 2°. Las entidades territoriales también podrán financiar con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, el pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensiona les, así como compensar y/o pagar las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial correspondientes a las otras obligaciones pensiona les no 1 DECRETO 256 DE Página 10 de 13 ! Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el ArtIculo 199 de la Ley 1955 de 2019". incluidas en los Contratos de Concurrencia suscritos entre las Nación y las entidades territoriales en el marco de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, Y sus normas reglamentarias. PARA GRAFO 3°. Para estos efectos, la entidad territorial deberá enviar a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social ~DGRESS del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo de reconocimiento y asunción de las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, de que trata este Artículo. Además, deberán incluirse los bonos pensionales en el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados -CET/L~, y las mesadas pensionales y las cuotas partes pensionales, dentro de la base de datos enviada por las entidades territoriales al Programa PASIVOCOL del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". .

Artículo 3°

. Modifíquese el Artículo 2.12.3.8.2.12 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.12.3.8.2.12. Pago de mesadas pensionales corrientes. Las entidades territoriales podrán solicitar anualmente el retiro de recursos del Sector Propósito General del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, para financiar el pago de las mesadas pensionales corrientes a cargo de la administración central territorial, de la vigencia fiscal en curso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS~ del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará el monto de recursos que pueden retirar las entidades territoriales del FONPET para financiar el pago de las mesadas pensionales corrientes, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el Fondo, al cierre del semestre anterior, y hasta por el valor total apropiado para financiar el pago de las mesadas pensionales de la vigencia en curso, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General del FONPET, sobre dicho valor. El FONPET deberá efectuar el giro de estos recursos al Fondo Territorial de Pensiones, al patrimonio autónomo, encargo fiduciario constituido, o a la cuenta bancaria especial designada por la entidad territorial para el pago de mesadas pensionales corrientes, de acuerdo con la certificación que el representante legal de la entidad territorial presente a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. De los recursos transferidos por el FONPET a las entidades territoriales por concepto de mesadas pensionales corrientes, éstas podrán reembolsar durante la vigencia en curso, los recursos propios que utilizó para pagar las mesadas pensionales corrientes de los meses transcurridos antes de que les llegara el giro de estos recursos. Con los recursos remanentes las entidades territoriales deberán continuar pagando las mesadas pensionales corrientes de los meses que restan de la vigencia en la que se solicitaron los recursos al FONPET, y si aún quedaren reservas pensionales, éstas se deberán incorporar al presupuesto de la siguiente vigencia con destinación específica al pago de obligaciones pensiona les. La autorización de pago de las mesadas pensiona les corrientes que deba emitir la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social-DGRESS del DECRETO '.- 256 DE Página 11 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Arlfculo 199 de la Ley 1955 de 2019". Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades territoriales con recursos del FONPET, procederá, siempre y cuando, estas obligaciones pensionales se encuentren incluidas dentro de la base de datos enviada por las entidades territoriales al Programa PASIVOCOL"\nArtículo 4°. , Adiciónese el Artículo 2.12.3.8.2.13 al Decreto Único 1068 de 2015, . Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: "Artículo 2.12.3.8.2.13. Cumplimiento de la metodología diseñada por PASIVOCOL. Acorde con la obligación de suministrar la información requerida en el Artículo 9° de la Ley 549 de 1999 y la verificación semestral de que trata el numeral 2° del Artículo 2.12.3.6.3 del presente Decreto, las entidades de los sectores central y descentralizado del orden territorial, deberán realizar el envío de la información correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior para calcular y actualizar su pasivo pensional dentro del Programa PASIVOCOL, hasta el 25 de octubre de cada vigencia, o según la fecha que determine la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante, lo anterior, para el envío de información semestral por cumplimiento de requisitos distintos a la aprobación por cálculo actuarial, las entidades territoriales podrán enviar información a PASIVOCOL hasta el31 de diciembre de cada vigencia. Para efectos del presente Artículo, entiéndase como entidades rezagadas, aquellas entidades territoriales que dentro de las tres últimas vigencias no hayan obtenido por lo menos un cálculo actuarial aprobado por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - PASIVOCOL, como consecuencia al incumplimiento de los estándares de calidad en la información reportada en las bases de datos de las historias laborales. La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS­ del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar la devolución de recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET, hasta tanto, la entidad territorial, supere su condición de rezagada. El Programa Pasivocol informará al FONPET, la relación de entidades territoriales que han superado la condición de rezagada, una vez les sea aprobado el correspondiente cálculo actuaria/"\nArtículo 5°. , Adiciónese el Artículo 2.12.3.13.4 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: IIArtículo 2.12.3.13.4. Giro voluntarío de otros recursos de las entidades territoriales al FONPET. Para determinar la cobertura de los pasivos pensionales, las entidades territoriales podrán girar voluntariamente al FONPET, otros recursos que acumulen y estén registrados en sus Estados Financieros para el pago de su pasivo pensional, para lo cual deberán certificar con firma del representante legal de la Entidad Territorial a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social-DGRESS- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de recursos líquidos a trasladar, las entidades bancarias y cuentas en las que se encuentren ubicados los recursos y la fuente origen de los mismos. DECRETO 256 DE Página 12 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Articulo 199 de la I Ley 1955 de 2019". I La administración y desahorro de estos recursos tendrán las mismas condiciones existentes para la cuenta individual de la entidad territorial en el FONPET. El FONPET, previo a la consignación de los recursos, informará a través de las entidades administradoras o quien haga sus veces, el procedimiento para el giro y registro de la fuente de los recursos dentro del Sistema de Información del Fonpet -SIF-"\nArtículo 6°. . Modifíquese el Artículo 2.12.3.22.1 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.12.3.22.1. Compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales con recursos del FONPET. Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles en sus cuentas individuales del sector Propósito General del FONPET, para compensar y/o pagar cuotas partes pensiona/es adeudadas a otras entidades territoriales ya sean causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial, teniendo en cuenta para este propósito, las instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las operaciones correspondientes a la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales se deberán realizar mediante el traslado de recursos entre las cuentas individuales del FONPET, o el giro a la entidad territorial acreedora, siempre cuando, esta última tenga cubierto su pasivo pensional de acuerdo con las normas vigentes. La compensación y/o pago de cuotas partes pensionales causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial con recursos del FONPET, operará solo para aquellas obligaciones pensionales que se encuentren incluidas dentro de la base de datos enviada por las entidades territoriales al Programa PASIVOCOL del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin el/o, no se procederá a autorizar el giro de los recursos por parte del FONPET. El Programa PASIVOCOL podrá hacer uso de esta información y de la contenida en su Liquidador de Cuotas Partes Pensiona les para la elaboración del cálculo actuarial. Para efectos de la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del FONPET, las entidades territoriales deberán remitir anexo a la solicitud de retiro, la liquidación realizada a través del Liquidador de Cuotas partes pensionales - PASIVOCOL y los formatos que para ello disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARAGRAFO 1°. La compensación y/o pago de cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establezca para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ­ Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social-DGRESS-". PARAGRAFO 2°. Durante la vigencia fiscal, las entidades territoriales deberán registrar presupuestalmente estas operaciones y realizar el respectivo registro contable con base en la información que les suministre la Unidad de Gestión del FONPET". :

Artículo 7°

, Modifíquese el Artículo 2.12.3.22.3 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: DECRETO r ¡." f! ¿:Ju DE Página 13 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en /0 relacionado con la financiación de obligaciones pensiona/es con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Articulo 199 de la Ley 1955 de 2019". UArtículo 2.12.3.22.3. Compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales y otras entidades públicas con recursos del FONPET. De conformidad con lo previsto en el Artículo 357 de la Ley 1819 de 2016 y el Artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, , las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial adeudadas entre entidades territoriales con otras entidades públicas, se podrán compensar y/o pagar con recursos del FONPET, en los mismos términos definidos para compensaciones y/o pagos entre entidades territoriales, excepto, que en este caso, los recursos se girarán a la cuenta bancaria que indiquen las entidades acreedoras de este tipo de obligaciones pensionales, incluidas las sociedades fiduciarias o .cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades del orden territorial o nacional"\nArtículo 8°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLiQUESEYCÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 23 FES 202

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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